El pasado 3 de mayo de 2018 se promulgó el Decreto Supremo N° 085-2018-EF en el Diario Oficial “El Peruano”, norma que fijó el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso a los trabajadores, sean independientes o dependientes, sin perjuicio de que presenten o no su declaración jurada anual a efectos de deducir como gasto hasta 3 UIT adicionales.
Tres modalidades de devolución automática:
1. A través del Sistema Financiero Nacional: Se efectuará mediante el abono en cuenta de ahorros -en moneda nacional- de una empresa del sistema financiero nacional, de uso exclusivo del contribuyente.
El contribuyente deberá comunicar a SUNAT los datos de su cuenta de ahorros, hasta el décimo día hábil de enero del año siguiente al que corresponda la devolución.
Cuando el contribuyente no comunique la cuenta de ahorros se considerará la información bancaria entregada a su empleador mediante el “T-Registro”.
2. A través de órdenes de pago: De no contarse con el número de cuenta bancaria, la devolución se realizará mediante órdenes de pago del sistema financiero (OPF) por intermedio del Banco de la Nación con la presentación del DNI.
3. A través de un cheque no negociable: Si la persona cuenta con un documento de identidad distinto al DNI, podrá realizar el cobro a través de un cheque no negociable, también en el Banco de la Nación.
IMPORTANTE: La resolución que contenga el resultado de este trámite será notificada al contribuyente vía SUNAT Virtual o por medio del buzón electrónico.
PLAZOS: La devolución automática de impuestos se realizará a más tardar hasta el 14 de mayo de 2018, fecha en que vence el plazo de 30 días hábiles para realizar este pago, contado desde el 1 de abril de 2018.
Fuente: Diario El Peruano y Diario Gestión