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Diferencias en el Tratamiento Legal del 24 y 25 de Diciembre


Día No Laborable del 24 de Diciembre y

Feriado Nacional No Laborable del 25 de Diciembre de 2018

Conoce las diferencias en el tratamiento legal de

cada caso, a continuación:

Tratamiento remunerativo en el Día No Laborable del

24 de Diciembre

El Lunes, 24 de Diciembre de 2018 ha sido declarado día no laborable para los trabajadores del Sector público en virtud del Decreto Supremo N° 121-2017-PCM.

Por lo tanto, las horas dejadas de laborar en dicha fecha deben ser compensadas en la semana posterior o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública para dichos fines, en función a sus propias necesidades.

¿Los trabajadores del sector privado podrán acogerse al “Día No Laborable del 24 de Diciembre?

En efecto, los empleadores de los diversos centros operativos correspondientes al Sector privado podrán acordar con sus trabajadores no laborar en dicha fecha, debiendo recuperar las horas dejadas de laborar en la oportunidad que ambas partes determinen. A falta de acuerdo decidirá el empleador.

  • “Pago simple”: En caso los trabajadores del Sector privado laboren en dicha fecha, no procederá el pago de sobretasa legal alguna. Por consiguiente, el pago corresponderá a un día ordinario de trabajo.

¿Existen servicios mínimos en las empresas?

Si, en efecto. Están exceptuadas del día no laborable, aquellas labores indispensables en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa.

Corresponde al empleador determinar las labores que califican como “indispensables” y la relación de los trabajadores que deban desempeñarlas.

¿Y cuál es el tratamiento del Día No Laborable para fines tributarios?

El 2 de noviembre de 2018 se considera día hábil para fines tributarios.

 

Tratamiento remunerativo en el Feriado Nacional No Laborable por el día de “Navidad”


El Martes, 25 de Diciembre, se celebrará el Feriado Nacional No Laborable correspondiente al día de “Navidad”.

A continuación, un análisis práctico de los 3 escenarios que podrían presentarse en los diversos centros de trabajo:

SUPUESTO N° 01: Trabajador descansa en el Día Feriado No Laborable

Remuneración: 1

Tratamiento Remunerativo: 1 Remuneración ordinaria diaria por el Día Feriado No Laborable.

 

SUPUESTO N° 02: Trabajador labora en el Día Feriado No Laborable y compensa con descanso sustitutorio

Remuneración: 2

Tratamiento Remunerativo:

  • 1 Remuneración ordinaria diaria por el Día Feriado No Laborable.

  • 1 Remuneración por el trabajo realizado en el Día Feriado No Laborable (incluida en la remuneración a ser percibida de manera habitual por el trabajador).

 

SUPUESTO N° 03: Trabajador labora en el Día Feriando No Laborable y no compensa con descanso sustitutorio

Remuneración: 3

Tratamiento Remunerativo:

  • 1 Remuneración ordinaria diaria por el Día Feriado No Laborable.

  • 1 Remuneración por el trabajo realizado en el Día Feriado No Laborable (incluida en la remuneración a ser percibida de manera habitual por el trabajador).

  • 1 Remuneración correspondiente a la sobretasa del 100%.

 

AOV Abogados

Diciembre, 2018

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