El día Sábado 13 de Julio del presente año, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" el Decreto Supremo N° 124-2019-PCM, que declara jornada y día no laborales a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao para trabajadores de los sectores público y privado los días 26 y 27 de julio de 2019, sumando estos días a un fin de semana largo en relación con los ya conocidos feriados nacionales del 28 y 29 de julio por Fiestas Patrias, y el día declarado no laborable del 30 de julio de este año 2019, determinado por el Decreto Supremo N° 002-2019-PCM.
Tratamiento de la Jornada y Día No Laborables:
26 y 27 de Julio
Según el Decreto Supremo N° 124-2019-PCM, desde el mediodía del Viernes 26 de julio hasta las 11:59 p.m. de dicha fecha y el día Sábado 27 de julio serán considerados como jornada y día no laborables, respectivamente, en Lima Metropolitana y Callao.
Para los fines tributarios, las horas dejadas de laborar serán consideradas como hábiles.
Compensación de Horas
En el sector público se deberá compensar la jornada y el día no laborados en los inmediatos siguientes quince días o en la oportunidad que establezca el Titular de cada entidad pública, en función de sus necesidades.
Por otro lado, en el sector privado y en las empresas del Estado, la recuperación de horas y el día dejados de laborar se determinará mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores(as).
A falta de acuerdo, decidirá el empleador tomando en cuenta criterios de razonabilidad y sin afectar el descanso semanal obligatorio de los(as) trabajadores(as).
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En ningún caso el tiempo de trabajo que
comprenda la recuperación de horas puede ser mayor
al periodo dejado de laborar.
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¿Qué sucede con actividades de especial relevancia para la comunidad?
Las entidades del sector público, así como las empresas de los sectores público y privado que presten servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia y traslado de valores, y expendio de víveres y alimento; quedan facultadas para determinar:
- Aquellos puestos de trabajo que se encuentren excluidos de la jornada y del día no laborables que han sido establecidos; y,
- Los trabajadores respectivos que continuarán laborando para garantizar la provisión de los servicios indispensables para la comunidad.
Ello se aplica igualmente a los hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicio a huéspedes.
Actividades Indispensables
Quedan excluidas de las horas y del día no laborables declarados por el D.S. N° 124-2019-PCM, aquellas actividades indispensables, en todo tipo de entidad del sector público o empresa de los sectores público y privado, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la entidad o empresa.
Corresponde al titular de la entidad o al empleador, según corresponda, determinar las labores que califican como “indispensables” y la designación de los trabajadores que continuarán laborando para desempeñarlas.
NOTA:
I. Las horas por recuperar no pueden ser mayores que las horas dejadas de laborar.
II. La compensación no debe afectar el descanso semanal del trabajador.
III. La norma impone un criterio de razonabilidad que debe respetarse en el sentido que la recuperación de horas sumada a la jornada normal del trabajador o trabajadora,
no generen que sus servicios se presten por lapsos más que
extensos que afectasen su salud.
IV. Los criterios planteados en la norma son susceptibles de ser aplicados extensivamente para otro cualquier día no laborable de naturaleza compensable.
Tratamiento de los Feriados Nacionales No Laborables:
28 y 29 de Julio
El Domingo 28 de Julio y Lunes 29 de Julio del año 2019 se celebrarán los Feriados Nacionales No Laborables con motivo de las “Fiestas Patrias” en Perú.
A continuación, un análisis práctico de los tres (3) escenarios que podrían presentarse en los diversos centros de trabajo en el sector privado:
SUPUESTO N° 01: Trabajador descansa en el Día Feriado No Laborable
¿Cuántas remuneraciones recibirá? Una (1).
¿Por qué concepto? Una (1) Remuneración ordinaria diaria por el Día Feriado No Laborable.
SUPUESTO N° 02: Trabajador labora en el Día Feriado No Laborable y compensa con descanso sustitutorio
¿Cuántas remuneraciones recibirá? Dos (2).
¿Por qué conceptos?
Una (1) Remuneración ordinaria diaria por el Día Feriado No Laborable.
Una (1) Remuneración por el trabajo realizado en el Día Feriado No Laborable (incluida en la remuneración a ser percibida de manera habitual por el trabajador).
SUPUESTO N° 03: Trabajador labora en el Día Feriando No Laborable y no compensa con descanso sustitutorio
¿Cuántas remuneraciones recibirá? Tres (3).
¿Por qué conceptos?
Una (1) Remuneración ordinaria diaria por el Día Feriado No Laborable.
Una (1) Remuneración por el trabajo realizado en el Día Feriado No Laborable (incluida en la remuneración a ser percibida de manera habitual por el trabajador).
Una (1) Remuneración correspondiente a la sobretasa del 100%.
NOTA
Es importante tomar en consideración que, el día Domingo 28 de Julio adicionalmente al día Feriado No Laborable de Ley es también el día de Descanso Semanal Obligatorio (DSO) mayormente en las empresas.
Por lo tanto, en aplicación de lo previsto en el D.Leg. 713 que regula los descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada,
el trabajo efectuado en este día sin sustituirlo por otro en la misma semana,
dará derecho al pago de la retribución correspondiente a la labor
efectuada más una sobretasa del 100%.
Tratamiento del Día No Laborable:
30 de Julio
De acuerdo con el Decreto Supremo N° 002-2019-PCM que declaró días no laborables del sector público nacional del presente año 2019, entre otros, el próximo Martes 30 de Julio, como lo comentamos en la nota "Dias No Laborables 2019" publicada el 4 de enero de este año, que compartimos aquí, en el sector privado los centros de trabajo podrán acogerse a sus alcances.
Al efecto, se determinó que, las horas dejadas de laborar durante el día 30 de julio de 2019 (y de los demás días indicados por la citada norma) podrán ser compensadas mediante acuerdo entre empleador y sus trabajadores y/o trabajadoras para la respectiva recuperación; a falta de acuerdo decidirá el empleador.
¿Qué sucede con los servicios indispensables?
Se deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la provisión de servicios indispensables para la sociedad.
AOV Abogados
Julio 2019