El día de hoy se ha publicado en el diario oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial No. 377-2020-SA mediante la cual se delega en el Instituto Nacional de Salud a través del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS), la facultad de administración del registro del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control Covid-19 en el Trabajo”, en adelante, EL PLAN, en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19), así como su fiscalización posterior.
Entre sus principales alcances, encontramos los siguientes:
Como es sabido, las personas jurídicas que estén autorizadas para el reinicio de actividades registran EL PLAN en el SISCOVID-19 del Ministerio de Salud. El registro del Plan se realiza de forma digital y automática.
El Plan se actualiza mensualmente, en la misma oportunidad en la que debe remitirse la PLAME conforme al último dígito del RUC del empleador.
Las personas jurídicas autorizadas para el reinicio de sus actividades que cuenten con EL PLAN registrado en SISCOVID -19, deben remitir dentro de las 24 horas siguientes, una copia a todos sus trabajadores. CENSOPAS también establece un mecanismo de acceso al PLAN para los trabajadores que lo soliciten.
La fiscalización posterior del PLAN registrado la realizará CENSOPAS, a fin de verificar, entre otros aspectoss:
a) El llenado completo de los campos obligatorios del registro.
b) Los datos de contacto (correo electrónico y teléfono) que permitan una comunicación oficial, y que sus titulares se identifiquen como tales.
c) La información vinculada con la seguridad y salud de trabajadores y prestadores de servicios sea auténtica y conforme a los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239- 2020/MINSA, o norma que la sustituya.
Verificada la existencia de campos obligatorios no llenados, información falsa o no autentica vinculada con la seguridad y salud de trabajadores y prestadores de servicios, o el incumplimiento de los lineamientos, se emitirá la medida correctiva de suspensión o cancelación del registro hasta su subsanación.
Por otro lado, el CENSOPAS establece un Registro de Incidencias comunicadas por empleadores y trabajadores. Está autorizado para comunicarse por medios remotos o por el correo electrónico del empleador consignado en el PLAN con los profesionales del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo o los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo con la finalidad de determinar la autenticidad de la declaración efectuada en EL PLAN. Esta información será remitida a la SUNAFIL, a los sectores correspondientes y gobiernos locales.
Se crea el Registro de Profesionales de Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, que está integrado por los profesionales consignados en el Plan por las personas jurídicas que estén autorizadas para el reinicio de actividades. Estos profesionales están obligados a responder en los plazos fijados los requerimientos y comunicaciones de CENSOPAS.
El CENSOPAS publicará cada quince (15) días calendario la siguiente información:
a) Las personas jurídicas que cuenten con un PLAN registrado en el SISCOVID-19.
b) El Registro de Incidencias.
c) Las personas jurídicas que fueron sujetas a fiscalización posterior y que cuenten con medida correctiva de suspensión o cancelación del registro.
AOV ABOGADOS
Junio 2020
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