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Alcances en materia laboral del Decreto de Urgencia Nº 033-2020

Mediante Decreto de Urgencia Nº 033-2020 (en adelante el D.U.) publicado el pasado 27 de marzo 2020, se han establecido medidas adicionales para reducir el impacto en la economía peruana de las disposiciones de prevención de la declaración del Estado de Emergencia Nacional ante los riesgos de propagación del COVID-19.


Los alcances de índole laboral del referido D.U., son los siguientes:


I. Medidas compensatorias a favor de los trabajadores:


a) Disposiciones excepcionales durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria aplicables para los trabajadores que cuenten con el beneficio de CTS:


Se autoriza excepcionalmente a los trabajadores que cuentan con CTS, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria de noventa (90) días, declarada por la Autoridad de Salud mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, a disponer libremente de los fondos del monto intangible por depósitos CTS, previsto en la Ley N° 30334, hasta por la suma de S/. 2 400,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES).


Precisiones al respecto:


  • Las entidades financieras deben desembolsar a la sola solicitud del trabajador el monto correspondiente de la CTS.


  • Esta solicitud puede ser presentada por vías no presenciales y ejecutada mediante transferencia a cuentas activas o pasivas del trabajador que éste indique.


  • Se autoriza expresamente una segunda liberación de los fondos del monto intangible de la cuenta CTS hasta por un importe de S/. 2 400,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES) por trabajador, durante el periodo de Emergencia Sanitaria, mediante Decreto Supremo con refrendo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.


b) Suspensión temporal y excepcional de aporte previsional en el Sistema Privado de Pensiones:


Se ordena, de manera excepcional, y únicamente por el periodo de pago de la remuneración correspondiente al mes de abril 2020, la suspensión de las siguientes obligaciones:


  • Retención y pago de los componentes del aporte obligatorio del 10% de la remuneración asegurable destinado a la Cuenta Individual de Capitalización de los trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP).


  • Retención y pago por concepto de la comisión sobre el flujo descontada mensualmente, la cual actualmente oscila entre 1,47% y 1,69 % de la remuneración según cada AFP.


c) Seguro de Invalidez y Sobrevivencia Colectivo (SISCO) no se suspende:


Durante el periodo de la suspensión temporal antes indicado, los empleadores deben continuar con la retención, declaración y pago del monto correspondiente al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia Colectivo del SPP, de manera que la cobertura no se vea afectada, lo cual implica que el periodo de abril 2020 sí debe ser considerado para la evaluación de la cobertura del referido seguro, así como para el cálculo de la remuneración promedio. Este monto equivale actualmente al 1,35 % de la remuneración mensual.

Asimismo, se deja abierta la posibilidad de ampliar el plazo de suspensión establecido, únicamente por un mes adicional, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.


 

II. Medidas a favor de los empleadores / subsidio para el pago de planillas orientado a la preservación del empleo:


De igual forma, se ha dispuesto otorgar un subsidio para el pago de planilla de los empleadores del Sector Privado.


Los detalles son los siguientes:


a) Alcances del subsidio / requisitos:


  • Se establece que el empleador del Sector Privado, de manera excepcional, recibe este subsidio siempre que cumpla con los siguientes requisitos:


- Que no se encuentre de Baja de inscripción en el RUC;

- No debe encontrarse en condición de no habido; y

- Haber cumplido con la declaración de la contribución a EsSALUD mediante el PLAME correspondiente al período enero 2020.


  • Siendo que el subsidio será otorgado por cada trabajador, deben cumplirse además los siguientes requisitos:


- Que genere rentas de quinta categoría.

- Estar registrado en la declaración jurada del PDT 601–Planilla Electrónica (PLAME) correspondiente al período de enero de 2020, presentada al 29 de febrero de 2020;

- Haberse encontrado laborando hasta el 15 de marzo 2020 tal como se advierta en el T-Registro de acuerdo con la información que disponga SUNAT; y

- Que perciba una remuneración bruta mensual que no exceda de S/. 1,500.00 (umbral máximo).


  • Por cada empleador, el monto del subsidio no será superior al 35% de la suma de las remuneraciones brutas mensuales correspondientes a los trabajadores que cumplan con los requisitos antes indicados.

b) No son beneficiarios del presente subsidio:

  • Aquellos empleadores comprendidos en la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos.


  • Asimismo, los empleadores que al 31 de diciembre de 2019 mantenga deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 5 UIT del 2020; o que se encuentren en proceso concursal.


  • Se podrán incorporar criterios adicionales de exclusión por Decreto Supremo del Ministerio de Economía y Finanzas.


El pago del subsidio se efectuará con abono en cuenta, para lo cual el empleador debe informar de manera remota el Código de Cuenta Interbancaria (CCI) a SUNAT, en el plazo y modos que esta establezca.

 

AOV ABOGADOS

Marzo 2020

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