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ALERTA MIGRATORIA | Reanudación de plazos administrativos en MIGRACIONES

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 000170-2021-MIGRACIONES publicada hoy en el Diario Oficial “El Peruano” se ha dispuesto la derogación de la Resolución de Superintendencia N° 000104-2020-MIGRACIONES y de la Resolución de Superintendencia N° 000120-2020-MIGRACIONES que la prorrogara y se han emitido otras disposiciones referidas a la calidad migratoria de ciudadanos extranjeros en el país.

 

Como se podrá recordar mediante Resolución de Superintendencia Nº 000104-2020-MIGRACIONES, de fecha 19 de marzo de 2020 que fuera prorrogada a través de la Resolución de Superintendencia Nº 000120-2020-MIGRACIONES, de fecha 02 de mayo de 2020, se dictaron diferentes medidas, entre ellas:


  1. La suspensión con eficacia anticipada al 16 de marzo de 2020 de los plazos administrativos y de la multa por exceso de permanencia en relación a la regularización migratoria establecida en el artículo 220° del Decreto Supremo N° 007-2017-IN, desde la entrada en vigencia de la citada Resolución hasta la culminación del Estado de Emergencia decretado por el Estado Peruano, permitiendo dentro de un plazo no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario, iniciar los procedimientos administrativos de regularización migratoria.

  2. La extensión con eficacia anticipada al 16 de marzo de 2020 de los plazos de los permisos especiales otorgados a las personas extranjeras para que puedan ausentarse del territorio nacional, así como a aquellas que son residentes y se encuentran fuera del país, desde la entrada en vigencia de la citada Resolución hasta la culminación del Estado de Emergencia decretado por el Estado Peruano, siempre y cuando no hayan venido de los países que cerraron temporalmente sus fronteras antes de la entrada en vigencia del Estado de Emergencia, cuya extensión se encuentra condicionada a la acreditación que proviene de dicho país y se hará desde el plazo en que se encontró estar impedido de salir del mismo.

  3. La suspensión con eficacia anticipada al 16 de marzo de 2020 por el plazo de treinta (30) días hábiles de los plazos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones, con relación a los procedimientos administrativos y servicios que se encuentren a cargo de las unidades competentes de la entidad.

  4. La extensión con eficacia anticipada al 16 de marzo de 2020, del plazo de vigencia de la calidad migratoria temporal o residente ostentada por la persona extranjera, desde la entrada en vigencia de esta Resolución hasta la culminación del Estado de Emergencia decretado por el Estado Peruano.

  5. La suspensión con eficacia anticipada al 16 de marzo de 2020, el plazo de ejecución de la orden de salida para abandonar el país de la persona extranjera, cuyo trámite de cambio de calidad migratoria o prórroga solicitada, ha sido denegado, desde la entrada en vigencia de la citada Resolución hasta la culminación del Estado de Emergencia decretada por el Estado Peruano.


Fueron disposiciones dictadas para la suspensión de plazos y atención de trámites, en protección a los administrados y personal a cargo de la autoridad migratoria, a fin de que no se vean afectadas por estas medidas de contención asumidas por el Estado Peruano.

 

Actualmente con la Resolución de Superintendencia Nº 000170-2021-MIGRACIONES se establece, entre otros aspectos, lo siguiente:


  • Se precisa que el plazo de la calidad migratoria temporal o residente otorgado a partir del 16 de marzo del 2020 que haya vencido durante los alcances de la Resolución de Superintendencia Nº 000104-2020-MIGRACIONES, queda extendido hasta la entrada en vigencia de la Resolución Nº 000170-2021-MIGRACIONES.

  • Se dispone que, a partir del décimo día de la publicación de la Resolución Nº 000170-2021-MIGRACIONES, se reanude el cómputo del plazo de la calidad migratoria temporal y residente extendido mediante el artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 104-2020-MIGRACIONES.

  • Se reanude el cómputo de plazo de la autorización de estadía fuera del país por treinta (30), ciento ochenta y tres (183) o trescientos sesenta y cinco (365) días calendario, extendido mediante el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 104-2020-MIGRACIONES, a partir del décimo día de la publicación de la Resolución Nº 000170-2021-MIGRACIONES.

  • Se aplique a las personas extranjeras con calidad migratoria temporal cuyo plazo de permanencia se encuentre vencido al 15 de marzo del 2020, lo dispuesto en el artículo 220º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, aprobado por Decreto Supremo 007-2017-IN (Regularización Migratoria por Exceso de Permanencia). El cómputo de la multa por exceso de permanencia se reanudará a partir del décimo día de publicada la Resolución Nº 000170-2021-MIGRACIONES, de acuerdo a lo previsto en el referido artículo.

  • Se dispone que las personas extranjeras en situación migratoria irregular al 22 de octubre de 2020, puedan solicitar su regularización migratoria en atención al Decreto Supremo Nº 010-2020-IN. De haberse generado multa por exceso de permanencia, esta empezará a computarse desde el día siguiente del vencimiento del plazo de permanencia otorgado hasta el 15 de marzo de 2020; reanudándose el computo a partir del décimo día de publicación de la Resolución Nº 000170-2021-MIGRACIONES hasta la fecha de aprobación de su solicitud.

  • Se otorga un plazo de quince (15) días calendario a partir del décimo día de la publicación de la presente Resolución, a las personas extranjeras que cuenten con orden de salida pendientes de ejecución por denegatoria de su solicitud de cambio o prórroga de calidad migratoria, a efectos de que cumplan con abandonar el territorio nacional, de acuerdo a lo previsto en el numeral 61.1 del artículo 61º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350.


Vencido el plazo perentorio y no habiendo cumplido con lo dispuesto en el presente artículo, quedan sujetos a lo establecido en la normativa migratoria vigente.

 

AOV ABOGADOS

Agosto 2021

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