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Modificación a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Foto del escritor: AOV AbogadosAOV Abogados

El Congreso de la República ha dictado la Ley N° 31246 con la cual se ha dispuesto ampliar los alcances de los artículos 49° y 60° de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante LSYST), a efectos de establecer nuevas disposiciones referidas a:

  1. La realización de pruebas de tamizaje a los (as) trabajadores (as) en el marco de una Emergencia Sanitaria.

  2. A los equipos de protección personal (EPP) proporcionados a los (as) trabajadores (as).

Conozca los alcances que se incorporan en cada uno de los citados artículos de la LSYST, a continuación:


En el Artículo 49° de la LSYST: Sobre las Pruebas de Tamizaje.


Se incorpora lo siguiente:


“En el caso de declaración de Emergencia Sanitaria, el empleador ejerce la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria respecto de sus trabajadores (as) con el objetivo de controlar la propagación de las enfermedades transmisibles, realizando las pruebas de tamizaje necesarias al personal a su cargo, las mismas que deberán estar debidamente acreditadas por la Autoridad Nacional de Salud, sin que ello genere un costo o retención salarial de ningún tipo al personal a su cargo”.


En el Artículo 60: Sobre los Equipos de Protección Personal (EPP).


Se incorpora lo siguiente:


“Los equipos de protección personal (EPP) proporcionados a los (as) trabajadores (as) – que son los adecuados según el tipo de trabajo y riesgos específicos presentes en el desempeño de sus funciones – deben cumplir con las respectivas normas técnicas peruanas.


Su costo es asumido en su totalidad por el empleador, sin que ello genere un costo o retención salarial de ningún tipo al personal a su cargo, con el objetivo de garantizar los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los (as) trabajadores (as) de los sectores público y privado, indistintamente de su régimen laboral, o si al momento de prestar servicios no se encontraban en su centro laboral o vienen desarrollando sus labores de forma remota”.


Adecuación de Reglamento.


El Poder Ejecutivo tiene un plazo de treinta (30) días calendario, contados desde el 26 de junio 2021, para adecuar el Reglamento de la Ley N° 29783 a las disposiciones bajo comentario.


 

AOV ABOGADOS

Junio 2021

 
 
 

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