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Pautas para la prevención del contagio del COVID-19 en el ámbito laboral

Mediante Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, se ha aprobado el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, con el objetivo de establecer pautas para la prevención del contagio del COVID-19 en el ámbito laboral.


Algunos alcances más que importantes a tener en consideración al respecto:


  • Los presentes lineamientos serán aplicables a: (1) personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades económicas, (2) servidores y funcionarios del sector público, y (3) personal con vínculo laboral y contractual en el sector público y privado, según corresponda.


  • En todo centro de trabajo a través del servicio de seguridad y salud en el trabajo se debe elaborar un “Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el Trabajo”, el mismo que deberá ser remitido al Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda, para su aprobación en un plazo máximo de 48 horas, y ser registrado en el Ministerio de Salud, debiendo contener: (1) el número de trabajadores, (2) el riesgo de exposición al COVID-19 por puesto de trabajo (Bajo, Mediano, Alto y Muy Alto), y (3) las características de vigilancia, prevención y control por riesgo de exposición. De igual forma, el mencionado Plan también deberá contener los lineamientos de vigilancia de salud, tales como: - La limpieza y desinfección de los centros de trabajo. - El uso de un punto de lavado y desinfección al ingreso del centro de trabajo. - La creación de un programa de sensibilización de la prevención del contagio de COVID-19 en el Centro de Trabajo. - La protección de trabajadores en puestos de atención e mediante el empleo de barreras físicas de protección. - La constante vigilancia de la salud del trabajador, a través de la toma constante de temperatura corporal. - Medidas de salud respecto a practicantes, visitantes y/o proveedores.

  • El empleador deberá aplicar pruebas serológicas o moleculares para COVID-19 a todos los trabajadores que regresan o se reincorporen a puestos de trabajo con riesgo Mediano, Alto y Muy Alto. Los costos generados por la evaluación de la condición de salud del trabajador son asumidos por el empleador. La aplicación de pruebas para trabajadores con riesgo Bajo es potestativa según la indicación del profesional de salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.


  • De ser necesario se deberán tomar medidas sombre otros factores de riesgo que se generen como consecuencia de trabajar en el contexto de la pandemia COVID-19, tales como riesgos de tipos ergonómicos, psicosociales y de salud mental, a efectos de conservar un adecuado clima laboral.


  • En caso de presentarse un brote de COVID-19 en el centro de trabajo, la autoridad sanitaria competente comunicará de formar inmediata a la Sunafil, la cual podrá disponer el cierre o paralización inmediata de labores, en caso no se hayan cumplido con los lineamientos de salud bajo comentario o el contexto del trabajo lo amerite.


  • Los trabajadores que pueden regresar al trabajo son aquellos que estuvieron en cuarentena y no presentaron ni presentan sintomatología COVID-19, ni fueron caso sospechoso o positivo de COVID-19, y que pertenecen a un centro de trabajo que no ha continuado funciones debido a las medidas de restricción emitidas por el Gobierno.


  • Los trabajadores que pueden reincorporarse al trabajo son aquellos que cuentan con alta epidemiológica COVID-19. En casos leves, se reincorporan 14 días calendario después de haber iniciado el aislamiento domiciliario. En casos moderados o severos, 14 días calendario después del alta clínica. Este periodo podría variar según las evidencias que se tenga disponible.


  • Los trabajadores considerados dentro del Grupo de Riesgo para COVID-19 (mayores de 60 años, con hipertensión arterial, cáncer, diabetes, entre otras enfermedades) deberán mantener la cuarentena domiciliaria, según la establezca la normativa correspondiente.


  • Se establecen 7 lineamientos para el cabal cumplimiento de la presente normativa tales como: (i) limpieza y desinfección del centro de trabajo; (ii) evaluación de la condición de salud del trabajador previo al regreso o reincorporación al centro de trabajo; (iii) lavado y desinfección de manos obligatorio; (iv) sensibilización de la prevención del contagio en el centro de trabajo; (v) medidas preventivas de aplicación colectiva; (vi) medidas de protección personal; y (vii) vigilancia de la salud del trabajador en el contexto del COVID-19.

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