top of page
  • Foto del escritorAOV Abogados

¿REFUGIADOS O MIGRANTES?



La situación en Venezuela es por todos conocida. La ruptura del orden democrático, la crisis económica, y la coacción de las libertades, han obligado a millones de venezolanos a dejar su tierra, sus hogares, sus familias, su hábitat, y migrar a diferentes continentes, siendo los Estados más cercanos los que hemos recibido por miles a nuestros hermanos latinoamericanos y continuamos haciéndolo.

El Perú es uno de esos países. Se calcula que hoy por hoy más de 800,000 venezolanos han ingresado a nuestro territorio, gracias a la política de puertas abiertas implementada por el Estado en un primer momento; sin embargo, a raíz del requerimiento que inicialmente se efectuara en cuanto a la presentación de un pasaporte válido y no simplemente su cédula de identidad, como ocurriera en el año pasado, el ingreso se vio considerablemente reducido en los últimos meses. No es que ellos no lleguen a nuestras fronteras, llegan y por miles, pero hoy no pueden ingresar al país sin documentación vigente, y muchos quedan a la espera en las fronteras de ser recibidos como refugiados.

 

ACLAREMOS CONCEPTOS

 

¿Quién es un refugiado?

Un refugiado es toda persona hombre, mujer, niña o niño que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentra fuera de su país de origen y no pueda o, a causa de tales temores, no quiera acogerse a la protección de tal país. También es toda persona que huye de su país porque su vida, seguridad o libertad se han visto amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos, u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden interno, por consiguiente, se ve obligado a desplazarse desde su lugar de origen hacia otro país. (ACNUR, 2016)

Los refugiados son personas que necesitan de dicho estatuto otorgado por un país distinto al suyo pues en sus lugares de origen su vida peligra. De devolverlos a su tierra natal, corren grave riesgo, inclusive de morir.

¿Quién es un migrante?

Conforme a lo expuesto por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, el migrante es aquel que deja su lugar de origen con la esperanza de encontrar mejor situación económica, mejor trabajo, mejor educación y mejores oportunidades en otro lugar, entre otras razones propias del desplazamiento global de profesionales y técnicos altamente especializados y sus familiares quienes transitan a distintas plazas en y para el desarrollo y la ejecución de sus labores al ser asignados y desplazados por sus empresas multinacionales o similares a distintas plazas en el mundo, entre otras tantas distintas figuras de la movilidad mundial, y que, sin embargo, podrían volver a su país, si lo decidiera o al culminar su periodo de asignación, sin riesgo directo sobre su vida ni su integridad física y sin menoscabo alguno.

 

Creemos importante esclarecer esta diferencia pues comúnmente se confunde, y es imprescindible ser claros y puntuales en este tema, pues la condición de refugiado importa muchas connotaciones internacionales de seguridad, protección y resguardo ante la vulnerabilidad del estado en que se encuentran y su evidente desprotección, lo que no ocurre con la calidad de un migrante.

Bajo este contexto, es necesario aclarar que los migrantes se rigen por las leyes internas de cada país con relación al tema. Cada Estado ha normado lo relacionado a este supuesto en lo que se refiere a los mecanismos y requisitos que hay que cumplir para ser considerado un migrante legal y por ende poder entrar en su territorio habilitado válida y legalmente.

Por su parte, la figura del Refugio no solo opera con leyes nacionales (precisemos que en nuestro caso aplica la Ley N°27891, la que norma el Refugio que otorga el Estado Peruano) sino que además se encuentra reconocido y pormenorizado en diferentes Tratados Internacionales que lo definen y lo protegen; desde la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, y su Protocolo de 1967 , la Convención de la OUA, especial para el África y sus refugiados, de 1969, la Declaración de Refugiados de Cartagena para América Latina, de 1984, entre los más importantes, así como la constante protección y vigilancia del ACNUR (ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS) que actúa en cualquier caso de pedido fundamentado de refugio y/o desplazamientos masivos.

Según la Ley N° 27891, en resumen y en lo pertinente al caso que motivan estas líneas, tendrá la calidad de Refugiado quien se encuentre en la situación de enfrentar fundados temores de encontrase perseguido, por los motivos antes expuestos.

 

Desde lo señalado por nuestra normativa legal, y en concordancia con lo establecido en las normas internacionales ratificadas por nuestro país, es más que válido preguntarnos:

¿Cabe otorgar la categoría de Refugiado a todos los Venezolanos que llegan a nuestro país habida cuenta de que existen hoy más de 100,000 pedidos de refugio por parte de estos ciudadanos y solo se han resuelto aproximadamente 400 casos, desde el inicio del año 2018?

 

Creemos que no necesariamente. No solo porque la mayoría que llegó a nuestro país ingresó como migrante, sino porque su situación, condiciones y circunstancias no eran las propias de los refugiados. Sí los hermanos Venezolanos escapan de una situación económica, política y social más que difícil en su lugar de origen y salen de dicho territorio en busca de mejores oportunidades, aunque en la mayoría de los casos no están siendo perseguidos, ni tuviesen sus vidas en peligro. En suma, podrían de ser el caso, volver a su territorio sin existir una amenaza concreta y directa que los afecte, vale decir, no se conforman ni coexisten, los supuestos inherentes a la condición de REFUGIADO, de acuerdo con la normativa existente.

Sin embargo, y a pesar de lo señalado precedentemente, es necesario puntualizar que no podemos concluir que no exista ningún caso de Venezolanos que sea plausible y merecedor de recibir la calidad de Refugiado, de hecho, los hay, pero no representan la mayoría y su declaratoria de Refugio se producirá, de ser el caso, luego de analizar e investigar concienzudamente las pruebas que aporten cada uno de los solicitantes, caso por caso, como ciertamente creemos que debe hacerse, para colaborar con la ayuda humanitaria que debe ser brindada.

 

AOV ABOGADOS

Febrero 2019

50 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo
bottom of page