Mediante el Decreto de Urgencia Nº 055-2021 se ha dispuesto por la Administración de Gobierno prorrogar la utilización de la modalidad del trabajo remoto en los sectores público y privado hasta el 31 de diciembre del presente años 2021, entre otros aspectos con los que dicha norma establece medidas extraordinarias complementarias que permitan el financiamiento de gastos para promover la dinamización de la economía en el país, y se regulan aspectos adicionales.
Como se recordará las disposiciones relativas al trabajo remoto en virtud del Decreto de Urgencia N° 026-2020 inicialmente establecieron su vigencia por el periodo que durase la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud en el país debido a la existencia de la COVID-19. Así lo precisó también el D.S. N° 010-2020-TR en el sector privado nacional, mediante su Primera Disposición Complementaria Final.
Posteriormente, con el Decreto de Urgencia Nº 127-2020, se dispuso su aplicación en los sectores público y privado únicamente hasta el 31 de julio del presente año.
Actualmente, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 055-2021 se establece que las disposiciones relativas al trabajo remoto contenidas en el Título II del Decreto de Urgencia N° 026-2020, tienen vigencia para los sectores público y privado hasta el último día del año 2021.
Es pertinente hacer notar que el trabajo remoto mantiene su vigencia hasta la conclusión del año 2021 independientemente que la Emergencia Sanitaria pueda ser extendida o no hasta la citada fecha.
Sin embargo, cabe también señalar que la expedición de D. U. Nº 055-2021, no debe afectar la determinación adoptada por los empleadores que hayan reiniciado sus actividades con el trabajo presencial de sus colaboradores (as) en el caso de aquellas empresas que han ya reanudado las labores en la forma que se realizaban antes de la Pandemia.
Lo antes expuesto es sin perjuicio del tratamiento especial en favor de los trabajadores(as) del Grupo de Riesgo, quienes continúan bajo la modalidad de trabajo remoto o, de ser el caso, puedan encontrarse con licencia con goce de haberes de naturaleza recuperable, hasta el 2 de septiembre 2021, fecha que por el momento será la de finalización de la Emergencia Sanitaria, o que ésta se extienda, o que voluntariamente tales trabajadores(as) retornen a sus labores presenciales para lo cual deberán cumplir con las normas aplicables al respecto, como lo es otorgar la declaración jurada de retorno, contar con la autorización del médico de la empresa que valide el retorno, entre los demás aspectos aplicables a la prevención del contagio de la COVID-19.
AOV ABOGADOS
Junio 2021
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