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  • Verónica Perea (Socia de AOV Abogados)

Nuevo criterio jurisprudencial de interés para el Empleador


Precisan interrupción del plazo de prescripción de acciones laborales

 

La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema en reciente Casación Laboral N° 6763-2017 ha fijado un nuevo criterio jurisprudencial respecto a la interrupción del plazo de prescripción extintiva de la acción en materia laboral.

En dicha resolución se estableció que el plazo de cuatro años con el cuentan los trabajadores para reclamar posibles adeudos laborales luego de extinguido el vínculo laboral, se interrumpirá si durante dicho lapso le comunican a su ex empleador, mediante cualquier acto, la voluntad que tienen de reclamarlos.

En ese sentido, el criterio fijado como doctrina jurisprudencial en la Casación Laboral N° 6763-2017 es que la prescripción de los derechos laborales se entenderá interrumpida no sólo cuando el trabajador demande judicialmente a su ex empleador, sino también, cuando presente una queja ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Fuente: Diario Gestión

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