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Aumento de la Remuneración Mínima Vital e Implicancias Relacionadas

Mediante Decreto Supremo Nº 003-2022-TR publicado el 3 de abril del presente año en el diario oficial “El Peruano”, se ha dispuesto incrementar en S/. 95.00 (Noventa y cinco y 00/100 Soles) el monto de la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, de modo tal que la Remuneración Mínima Vital pasará del importe actual de S/. 930.00 (Novecientos treinta y 00/100 Soles) mensuales a S/. 1,025.00 (Mil veinticinco y 00/100 Soles), incremento que tendrá efecto a partir del domingo 1° de mayo próximo.

El citado incremento tiene implicancias laborales con relación a diversos beneficios sociales de los trabajadores del régimen laboral común de la actividad privada, entre otros aspectos:


- Así, a partir del 1° de mayo 2022 el incremento de la RMV dará lugar a que la asignación familiar que está regida por la Ley N° 25129, ascendente actualmente a S/. 93.00, aumentará al importe de S/. 102.50.


Recordemos que el importe de la asignación familiar equivale al 10% de la RMV.


- El límite del valor de las prestaciones alimentarias (vales de alimentos) tal como lo dispone el artículo 9° de la Ley N° 28051, en el sentido que no podrá exceder del 20% del monto de la remuneración ordinaria percibida por un/a trabajador/a y que en ningún caso podrá superar dos (2) remuneraciones mínimas vitales, aumentará de S/. 1,860.00 a S/. 2,050,00.


- Asimismo, el incremento de la RMV traerá consigo a saber que, desde la fecha indicada, las remuneraciones correspondientes a diversos regímenes laborales especiales variarán, en razón que se realizarán atendiendo al nuevo monto de la RMV.


  • El Ingreso Mínimo Legal en el sector minero aumentará de S/. 1,162.50 a S/. 1,281.25 dado que conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 030-89-TR, tal ingreso mínimo equivale a la RMV más 25%. Recordemos que dicho ingreso mínimo no puede ser inferior al monto que resulte de aplicar un 25% adicional al Ingreso Mínimo Legal vigente en la oportunidad de pago. El referido 25% adicional tiene las mismas características de la denominada "Bonificación Suplementaria". Son merecedores de percibir el Ingreso Mínimo Minero, los trabajadores empleados y obreros de la actividad minera, incluido el personal que labora a través de contratistas y subcontratistas.

  • También se incrementa el ingreso mínimo por trabajo nocturno, que actualmente asciende a S/. 1,255.50 a S/. 1,383.75 en razón que equivale a la RMV más 35% tal como lo establece el artículo 8° del Decreto Supremo N° 007-2002-TR, que aprobara el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 854- Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, modificado por Ley Nº 27671. Recordemos que dicha normativa dispone que un/a trabajador/a que labora en horario nocturno no podrá percibir una remuneración semanal, quincenal o mensual inferior a la remuneración mínima mensual vigente a la fecha de pago con una sobretasa del treinta y cinco por ciento (35%) de ésta. Se entiende por jornada nocturna el tiempo trabajado entre las 10:00 p.m. y 6:00 a.m.

  • Por otro lado, se incrementará la remuneración básica diaria en el sector agrario conforme a los alcances previstos en la Ley N° 31110-Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el Sector Agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustrial- aumentando del importe actual de S/. 31 a S/. 34.17.

  • Asimismo, la remuneración de los periodistas colegiados se incrementará de S/. 2,790 a S/. 3,075 soles en razón que su remuneración es equivalente a tres (3) RMV.


- También el incremento de la RMV traerá consigo el incremento del valor de determinadas aportaciones previsionales:


  • Con respecto al aporte mínimo de la contribución a EsSalud, el importe aumentará de S/. 83.70 a S/. 92.25 conforme lo dispone la Ley N° 27960 en virtud de la cual el aporte mínimo a EsSalud equivale al 9% de la RMV de un/a trabajador/a: y

  • Con relación al aporte mínimo a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) aumentará de S/. 120.90 a S/. 133.25 con base a lo previsto por el Decreto Ley N° 19990 que determina que dicho importe equivale al 13% de la RMV.


- De otra parte, el monto de la subvención económica en las modalidades formativas aumentará de S/. 930.00 a S/. 1,025.00

Recordemos que conforme al Artículo 45° de la Ley de Modalidades Formativas Laborales N° 28518, el monto de la subvención económica mensual no puede ser inferior a una Remuneración Mínima cuando la persona en formación cumpla la jornada máxima prevista para cada modalidad formativa. Para el caso de jornadas formativas de duración inferior, el pago de la subvención es proporcional.


- Finalmente, el tope de gastos de movilidad no sustentados en comprobantes de pago (importe diario por trabajador/a) se incrementa de S/. 37.20 a S/. 41.00 en virtud que su valor equivales al 4 % de la RMV.


 

AOV Abogados

Abril 2022

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