Mediante Ley N° 31480 publicada el día de hoy en el diario oficial “El Peruano” se ha autorizado a los trabajadores disponer de la compensación por tiempo de servicios (CTS) a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la Pandemia del Covid-19.
La referida autorización se ha determinado por única vez y con vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2023, a favor de los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, a fin que puedan disponer libremente del cien por ciento (100%) de los depósitos por compensación por tiempo de servicios efectuados a su favor en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.
Reglamentación
El Poder Ejecutivo debe dictar las disposiciones reglamentarias necesarias en el plazo máximo de diez (10) días calendario contado desde la entrada en vigencia de esta ley.
El citado plazo vencerá el próximo domingo 5 de junio, de modo tal que los retiros podrán efectuarse desde el lunes 6 de junio 2022.
Vigencia: Esta Ley entra en vigencia el día 26 del mes de mayo del presente año 2022.
Es de destacar que esta norma legal solo alcanzará a aquellos trabajadores que se encuentran dentro del sistema formal quienes podrán realizar el retiro del 100% de su CTS, ya que los demás trabajadores en el sector informal no cuentan con este beneficio social. En buena cuenta el retiro del 100% de la CTS solamente beneficiará a los trabajadores formales, cuatro de cada diez, habida cuenta que el gran grupo de la masa laboral se encuentra en la informalidad, y por consiguiente no serán tales trabajadores merecedores a acceder a este beneficio.
Entre los beneficiarios directos se encuentran los/as trabajadores/as del régimen laboral común de la actividad privada que laboran en promedio una jornada mínima diaria de cuatro horas, así como los/as de la pequeña empresa, los/as trabajadores/as del hogar, entre otros.
La autorización de libre disponibilidad (retiro) se genera en razón de la “coyuntura especial”, esto es, con la finalidad de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia.
Para tales fines los trabajadores beneficiarios podrán retirar total o parcialmente su dinero en la CTS desde el 06 de junio hasta el 31 de diciembre del año 2023.
AOV ABOGADOS
Mayo 2022
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