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Días No Laborables 2022

Mediante Decreto Supremo Nº 033-2022-PCM, publicado el 1° de abril del presente año 2022 en el diario oficial “El Peruano”, se han declarado los días no laborables en el sector público a nivel nacional, para el año en curso, sujetos a horas de trabajo compensables.

Conozca a continuación los principales alcances del citado Decreto Supremo:


I. Días No Laborables


Se han declarado como días no laborables para los trabajadores del sector público a nivel nacional, los siguientes:


  • Lunes 2 de mayo 2022;

  • Viernes 24 de junio 2022;

  • Lunes 29 de agosto 2022;

  • Viernes 7 de octubre 2022;

  • Lunes 31 de octubre 2022;

  • Lunes 26 de diciembre 2022; y

  • Viernes 30 de diciembre de 2022.

Las horas dejadas de laborar durante los días declarados como no laborables serán compensadas en los diez (10) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades


Provisión de Servicios Indispensables


Los titulares de las entidades del sector público deben adoptar las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante los precitados días no laborables.



II. Aplicación Opcional en el Sector Privado


Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en este Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores/as, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.


Al efecto, las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores, y expendio de víveres y alimentos están facultadas para:


  • Determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables declarados en este Decreto Supremo, y

  • Los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.



III. Otros alcances:


Se precisa que, para fines tributarios, los días declarados como no laborables por esta norma, serán considerados hábiles.



 

AOV ABOGADOS

Abril 2022

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