¿Quieres conocer cuáles son las medidas y facilidades que deberán implementar los empleadores del sector privado con ocasión del Referéndum Nacional 2018?
1. Día no laborable de naturaleza compensable para miembros de mesa
Se declara el día lunes 10 de diciembre de 2018 como día no laborable de naturaleza compensable para aquellos ciudadanos que se desempeñen como miembros de mesa durante el Referéndum Nacional.
2. Certificado de Participación
El trabajador que se desempeñó como miembro de mesa, deberá presentar a su empleador el “Certificado de Participación en el Referéndum Nacional 2018” que será entregado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) al momento de reintegrarse a su centro de labores.
3. Facilidades para ejercer el derecho a voto
Los trabajadores que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación y que participen en el Referéndum Nacional 2018, siempre que acrediten haber ejercido su derecho al voto, no laborarán los días: viernes 7, sábado 8, domingo 9 y lunes 10 de diciembre de 2018.
La forma cómo se hará efectiva la recuperación de los días no laborados, se establecerá mediante acuerdo entre empleador y trabajador. A falta de acuerdo decidirá el empleador.
4. Tolerancia en la jornada de trabajo
Los trabajadores que no se encuentren en el supuesto descrito previamente, cuyas jornadas de trabajo coincidan con el día del Referéndum Nacional 2018, tienen derecho a períodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho al voto.
Los trabajadores que actúen como miembros de mesa en el Referéndum Nacional, cuyas jornadas de trabajo coincidan con el 9 de diciembre de 2018, están facultados para no asistir a su centro de labores en tal fecha (día no laborable de naturaleza compensable).
Decreto Supremo N° 013-2018-TR