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Gratificación por Navidad: Aspectos Legales Generales


La Gratificación por Navidad en Perú debe ser abonada en la primera quincena del mes de diciembre de cada año, conforme a ley.

En el presente ejercicio 2018, el 15 de diciembre (fecha límite) corresponde a un día Sábado, por consiguiente, recomendamos abonar dicho beneficio con antelación a dicha fecha. No obstante, siendo la fecha limite un día inhábil -en el común de las empresas-, el último día para el abono de este beneficio correrá al primer día hábil siguiente, esto es, el lunes 17 de diciembre.

Conoce los principales aspectos legales de este beneficio, a continuación.

1. ¿Quiénes tienen derecho a percibir el pago de la Gratificación Legal?

  • Los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada contratados a plazo

indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial y los socios trabajadores de las cooperativas de trabajadores.

  • Los trabajadores que tengan un periodo mínimo de servicios de 1 mes.

2. ¿A cuánto equivale la gratificación ordinaria?

  • La gratificación ordinaria equivale a 1 remuneración ordinaria íntegra si el trabajador ha laborado durante todo el semestre (julio a diciembre) y se reduce proporcionalmente en su monto cuando el periodo de servicios es menor.

  • Si el trabajador hubiera laborado menos de seis meses, recibirá la gratificación en base al el calculo de un sexto de la remuneración por cada mes efectivamente trabajado.​

3. ¿Cómo se determina la base de cálculo de la gratificación ordinaria?

Se considera “remuneración” para estos fines, a la remuneración básica, y en definitiva aquellas cantidades percibidas habitualmente por el trabajador, aún cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos. En suma, todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie, como contraprestación de su labor, cualquiera fuese su origen o la denominación que se le de, siempre que sea de su libre disposición.

4. ¿Y qué pasa si la remuneración principal del trabajador es de naturaleza variable o imprecisa?

En dicho escenario se considera cumplido el requisito de regularidad previsto en la ley, si el trabajador las ha percibido, cuando menos en alguna oportunidad en 3 meses durante el semestre correspondiente, para fines de tomarla como base de cálculo para este derecho.

Para este caso de remuneración principal variable, se aplica la regla del artículo 17° del T.U.O. del Decreto Legislativo N° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, de modo tal que la remuneración computable se determinará en base al promedio de, por ejemplo, las comisiones percibidas por el trabajador en el semestre respectivo.

5. ¿Y si el trabajador adicionalmente a su remuneración principal percibe una remuneración complementaria (ej: comisiones)?

En este supuesto de remuneraciones complementarias de naturaleza imprecisa, será considerada regular cuando el trabajador las haya percibido cuando menos tres meses en el período de seis meses, computable para el cálculo de la gratificación correspondiente..

6. ¿Qué infracciones se generan si una empresa incumple dicha obligación laboral?

El empleador podrá ser sancionado con multas que oscilan entre S/ 5,602.50 y S/ 93,375.00 dependiendo de la cantidad de trabajadores afectados por el incumplimiento, sin perjuicio de tener que cumplir con el pago de las gratificaciones omitidas y sus correspondientes intereses.

La pequeña empresa y la microempresa en caso de incumplimiento serán pasibles de sanciones por menor monto.

7. ¿Los trabajadores deberán percibir adicionalmente una “bonificación extraordinaria” sobre la gratificación legal? ¿A cuánto ascenderá?

Correcto. Se presentan dos supuestos:

  • Bonificación Extraordinaria del 9%: En caso el empleador abone las contribuciones sociales del trabajador a EsSalud.

  • Bonificación Extraordinaria del 6.75%: En caso el empleador abone las contribuciones sociales del trabajador a una EPS (Entidad Prestadora de Salud).

 

AOV ABOGADOS

Diciembre, 2018

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