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Promoción de los Derechos de las Personas de Talla Baja


Como se recordará el 29 de noviembre de 2017 fue publicada en el diario oficial “El Peruano” la Ley N° 30687 de Promoción de los Derechos de las Personas de Talla Baja.

El día 15 de enero de 2019, ha sido publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 002-2019-MIMP, con el cual se aprueba el Reglamento de la citada Ley.

La Ley tiene por objeto establecer un marco normativo de promoción de los derechos de las personas de talla baja, estableciendo una cultura de respeto a su condición física, el trato igualitario y no discriminatorio en la sociedad, así como alentar la inclusión de este sector vulnerable de la población en los planes, programas y proyectos que el Estado planifica y ejecuta.

Son personas de talla baja aquellas que la Ley determina que experimentan alguno de los trastornos genéticos, o de crecimiento, alteración ósea, enfermedad o cualquier síndrome o alteración que produce una estatura considerablemente inferior al promedio de la población peruana.

Se precisó en la Ley que las personas de talla baja se encuentran comprendidas en los alcances, beneficios y derechos que otorga la Ley N° 29973, Ley General de las Personas con Discapacidad.

El Reglamento determina que sus disposiciones son aplicables a todas las entidades públicas y/o privadas y a las personas comprendidas en la Ley N° 30687.

Consideramos que resulta relevante destacar las incidencias laborales de la norma reglamentaria en mención, en cuanto a la inclusión de las personas de talla baja en el ámbito laboral, como indicamos a continuación:

  • Las entidades públicas y privadas deben fomentar entornos de trabajo que integren a las personas de talla baja, asegurando por consiguiente las modificaciones y/o adaptaciones necesarias y adecuadas, requeridas en un caso particular, en el espacio físico, en el mobiliario y las herramientas de trabajo. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los gobiernos regionales brindan la asesoría técnica y la orientación a los empleadores que las soliciten.

  • En cuanto a las actividades de concientización y sensibilización que la Ley contempla, las entidades públicas de los distintos niveles de gobierno deberán realizarlas para propender al trato igualitario, la no discriminación y la inclusión de las personas de talla baja, en el marco del “Día Nacional de la Persona de Talla Baja” 25 de octubre de cada año.

  • Finalmente, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento establece que las personas de talla baja para acceder a los beneficios y derechos de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, deben cumplir con lo previsto en dicha norma legal. Recordemos que la persona con discapacidad tiene derecho a trabajar, en igualdad de condiciones que las demás, en un trabajo libremente elegido o aceptado, con igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, y con condiciones de trabajo justas, seguras y saludables.

 

AOV ABOGADOS

Enero 2019

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