El día 29 de enero, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 001-2019-TR, mediante el cual se establece un plazo especial para que las empresas y entidades cumplan con la obligación de comunicar los servicios mínimos en caso de huelga a sus trabajadores o a la organización sindical, así como a la Autoridad Administrativa de Trabajo.
Este plazo especial se extiende hasta el
28 de febrero de 2019.
Recordemos que el Decreto Supremo N° 009-2018-TR modificó el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR, en el sentido de precisar que, en el mes de enero de cada año, en el caso de servicios públicos esenciales o de las labores indispensables que prevé el artículo 78° de la Ley en mención, cuyo T.U.O. fue aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2003-TR, las empresas o entidades comunican a sus trabajadores u organización sindical y a la Autoridad Administrativa de Trabajo, el número y ocupación de los trabajadores necesarios para el mantenimiento de los servicios mínimos, los horarios y turnos, la periodicidad y oportunidad en que deben iniciarse aquellos por cada puesto.
Al efecto deben acompañar un informe técnico que justifique la cantidad de trabajadores por puestos, los horarios, turnos, periodicidad y oportunidad en la que deben realizarse tales servicios mínimos en caso de huelga.
En caso de servicios públicos esenciales, la justificación debe guardar relación con la preservación de la seguridad, la salud, la vida o el sostenimiento de las condiciones normales de existencia de toda o parte de la población. Por otro lado, cuando se trata de labores indispensables la justificación debe guardar relación con la seguridad de las personas y de los bienes o el impedimento de reanudación inmediata de actividades luego de concluida la huelga.
Consideramos sumamente importante que los empleadores cumplan oportunamente con comunicar los servicios mínimos como la normativa lo precisa con la finalidad que se logre que los trabajadores en conflicto garanticen la permanencia de personal necesario en caso de una huelga que afecte servicios públicos esenciales, así como el adecuado y continuo cumplimiento de labores indispensables en toda organización empresarial, con motivo de tal eventualidad.
El plazo vence el día 28 de febrero de 2019, es decir, en aproximadamente un mes calendario, a tenerlo muy en cuenta.
AOV ABOGADOS
Enero 2019