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¿En qué consiste el Servicio de Atención de Denuncias Laborales?


El sábado 26 de enero fue publicada en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia N° 045-2019-SUNAFIL, mediante la cual se ha aprobado la Versión N° 2 de la Directiva N° 002-2017-SUNAFIL/INII, denominada “SERVICIO DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS LABORALES”.

Adicionalmente, con la citada Resolución de Superintendencia N° 045-2019-SUNAFIL se ha dejado sin efecto la Resolución de Superintendencia N° 257-2017-SUNAFIL de fecha 21 de diciembre de 2017, que aprobara la Directiva N° 003-2017-SUNAFIL/INII, denominada “DIRECTIVA QUE REGULA LA EMISION DE LA CONSTANCIA DE CESE DEL TRABAJADOR” por cuanto corresponde a un instrumento normativo específico para la atención de solicitudes de constancia de cese a través del Módulo de Gestión de Cumplimiento que ya encontraba regulado por la Directiva N° 002-2017-SUNAFIL/INII.

Recordemos que mediante Resolución de Superintendencia N° 190-2017-SUNAFIL de fecha 15 de septiembre de 2017, se aprobó la Directiva N° 002-2017-SUNAFIL/INII denominada “SERVICIO DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS LABORALES” como un instrumento dinámico que se evalúa y actualiza periódicamente dentro de un proceso de mejora continua de la Inspección del Trabajo a nivel nacional y en su origen se dispuso que la implementación del Módulo de Gestión de Cumplimiento se llevara a cabo, a manera piloto, en la Intendencia de Lima Metropolitana (ILM) recayendo su evaluación en la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva (INII).

Es el caso que habiéndose evaluado la aplicación del citado Módulo se ha visto por conveniente que el espectro de su implementación se extienda más allá siendo aplicable a todas las instancias regionales y Gobiernos Regionales, a nivel nacional.

 

Ahora bien, ¿cuál es el objetivo de esta Directiva?

Ampliar el ámbito de aplicación del Módulo de Gestión de Cumplimiento a las Intendencias Regionales, los Gobiernos Regionales y la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, incorporando a dicha Directiva aspectos de mejora, tales como:

  1. Precisar las condiciones para el trámite de atención de denuncias;

  2. La incorporación de un plazo estándar para su atención;

  3. La delimitación de las materias que las comprenden; y

  4. El procedimiento a seguir.

Su finalidad es poder contar con un instrumento técnico-normativo actualizado que establezca las pautas mínimas de observancia obligatoria para la atención de las denuncias por presunta vulneración de las normas en materia sociolaboral, seguridad y salud en el trabajo, derechos fundamentales y seguridad social para fomentar el actuar eficiente del Sistema de Inspección del Trabajo.

 

Alcance

La presente Directiva se aplica a nivel nacional por todos los funcionarios y servidores de los órganos y dependencias del Sistema de Inspección del Trabajo, quienes son responsables de su cumplimento. La Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo monitorea y supervisa el cumplimiento de las reglas de esta Directiva.

 

Disposiciones Específicas de la Directiva

En la Directiva se tratan los temas relativos a:

  1. Legitimidad para presentar denuncias laborales (cualquier persona natural o jurídica), cumpliendo con los requisitos que establece la Directiva; pueden ser también remitidas por el Congreso de la República, el Poder Judicial, el Poder Ejecutivo u otras entidades públicas a la Intendencia Regional.

  2. Los medios de recepción de denuncias laborales (escrito: por mesa de partes de cualquiera de las oficinas de la Intendencia Regional; virtual: a través de la página web de la Autoridad Inspectiva de Trabajo, de acuerdo con el trámite regulado por la Directiva N° 003-2015-SUNAFIL/INPA, “Disposiciones para la Presentación de Denuncias Virtuales”;

  3. Se establecen los requisitos de cumplimiento obligatorio para formular una denuncia laboral al amparo del artículo 114° del T.U.O. de la Ley del Procedimiento Administrativo General y artículo 8° del Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo;

  4. la reserva de identidad y el deber de confidencialidad;

  5. Se fijan los criterios para la atención de denuncias;

  6. La posibilidad de acumulación de denuncias y las que serán atendidas en futuras labores de inspección;

  7. Se establecen las pautas del proceso de atención de las denuncias laborales (servicio gratuito) y se bosqueja su esquema, así como la mecánica del procedimiento; y

  8. Las denuncias a ser tramitadas bajo el MGC (Módulo de Gestión de Cumplimento) para los extrabajadores relativas a otorgamiento de contratos de trabajo; entrega de boletas pago; entrega de certificados de trabajo, pago de beneficios sociales: Vacaciones, C.T.S. Gratificaciones Legales, y el procedimiento a seguir.

  9. La generación de la orden de inspección;

  10. La comunicación de resultados de la denuncia laboral;

  11. Los procedimientos especiales referidos a denuncias por despidos arbitrarios, huelgas o paralizaciones, cierre de centro de trabajo, suspensión de labores, constancias de cese, entre otros procedimientos aprobados en el T.U.P.A del MTPE, deben seguir el trámite establecido en dicho documento.

  12. La denuncia maliciosa.

  13. Otros.

La Directiva contiene además Anexos referidos a Modelos de: -declaración jurada de notificación vía correo electrónico; -de formato de registro manual de denuncia laboral: - de denuncia laboral; - de denuncia laboral -verificación de despido arbitrario; - de denuncia laboral-otorgamiento de constancia de cese; entre otros.

El proceso de atención de las denuncias laborales plasmado en la Directiva se ha formulado de una manera más específica y ordenada, que en su versión primigenia.

En líneas generales, las denuncias laborales serán calificadas revisando integralmente el cumplimiento de todos los requisitos que le son aplicables, y en una sola oportunidad y un solo documento, se formularán todas las observaciones y requerimientos que correspondan, así como la subsanación de aquellos no subsanados por el administrado o cuya subsanación no resulte satisfactoria. Las denuncias se evalúan hasta en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles de recibidas por la autoridad.

 

COMENTARIO AOV

Sería recomendable determinar y señalar pautas aún más precisas y rigurosas para la certera reserva de identidad del trabajador y del deber de confidencialidad de la autoridad, con la finalidad de una mayor protección de los derechos de los trabajadores ante la eventual formulación de una denuncia ante un incumplimiento de las obligaciones sociolaborales u otras a cargo del empleador, sin mayores inconvenientes ni riesgos perjudiciales, bajo el amparo del Principio de Confidencialidad que rige la Ley General de Inspección de Trabajo.

Por otro lado, esta reestructuración del proceso de atención de las denuncias laborales, ejecutada de manera coordinada y ordenada, permitirá disminuir la carga administrativa de la Autoridad competente, pues el servicio de orientación, establecido como primer paso en este procedimiento, debe ser el filtro adecuado que permita rechazar aquellas denuncias que no cumplan con los requisitos taxativamente establecidos en la Directiva; y del mismo modo, creemos que las sanciones que correspondan por denuncias falsas y fraudulentas desalentarán estas malas prácticas, siempre dirigidas en perjuicio del empleador.

 

AOV ABOGADOS

Febrero 2019

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