- Verónica Perea (AOV Abogados)
NUEVAS OBLIGACIONES PARA EL EMPLEADOR: Registro de Deudores Alimentarios Morosos

El pasado sábado 2 de febrero de 2019, se publicó en el “Diario Oficial El Peruano”, el Reglamento de la Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos -Decreto Supremo N° 008-2019- JUS-, norma a través de la cual se disponen nuevas obligaciones para los empleadores del sector privado.
Entre las principales obligaciones a cargo del empleador se encuentran las siguientes:
Las entidades del sector privado, deberán informar a los postulantes o trabajadores que sean deudores alimentarios morosos, sobre la importancia del cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, y la posibilidad de acordar la firma de una “autorización de descuento por planilla” o por otro medio de pago.
La oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, deberá comunicar al “REDAM” (Registro de Deudores Alimentarios Morosos) la autorización de descuento, dentro del plazo de 3 días hábiles luego de haber suscrito la autorización.
Los empleadores a través de sus oficinas de Recursos Humanos o las que hagan sus veces, deberán verificar semestralmente si sus trabajadores se encuentran inscritos en el REDAM, con la finalidad de incentivar la suscripción de las autorizaciones de descuento.

Obligación a cargo del MTPE
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a pedido del Órgano de Gobierno del Poder Judicial y en un plazo de 5 días hábiles, remite la información de la Planilla Electrónica que resulte pertinente, en relación a los contratos laborales vigentes de las personas inscritas en el REDAM, con la finalidad de comunicar a los juzgados correspondientes, en el término de la distancia, para que procedan conforme a sus atribuciones.
AOV ABOGADOS
Febrero 2019
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