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  • Angela Orrego-Villacorta (Asociada de AOV

8 Notas a propósito del Día Internacional de la Mujer


Hoy 8 de Marzo de 2019, se conmemorá el Día Internacional de la Mujer.

Es por ello que hemos preparado ocho mini #AOVnews para ustedes:

  1. ¿Cómo nace el Día de la Mujer?

  2. Gestión del MIMP Y MTPE

  3. La Mujer Migrante

  4. Recordemos la Ley N° 2851 y sus alcances

  5. Normas Laborales en contra de la Violencia y Discriminación de la Mujer

  6. Protección contra el Acoso u Hostigamiento Sexual

  7. Proyectos Normativos en Comisión

  8. Nuestros Comentarios

 

¿Cómo nace el Día de la Mujer?


Fuente: https://www.ngenespanol.com/travel/la-dolorosa-historia-detras-del-dia-internacional-de-la-mujer/

El Día Internacional por los Derechos de la Mujer fue reconocido -e instaurado oficialmente- por la ONU en 1975, reconociéndose al 8 de Marzo como su día dentro del Calendario anual.

Los inicios de este Día se basan en diferentes situaciones a lo largo de los años.

En este artículo, trataremos dos de los más importantes.

El 8 de marzo de 1857, un gran número de mujeres trabajadoras de la Industria Textil en Nueva York, organizarón una huelga, con el fin de reclamar por sus derechos laborales, remuneraciones bajas, y pesimas condiciones de trabajo. Fue dificil al comienzo, pero luego de dos años, lograron crear su primer sindicato, por medio del cual les fueron otorgados algunos derechos laborales básicos.

Ahora bien, lo que realmente remeció al mundo fue la tragedia de "Triangle". En 1911, más de 100 mujeres trabajadoras fallecieron en el incendio de una Fábrica Textil (Triangle Shirtwaist), a raiz de que los dueños de dicha fábrica consideraron apropiado bloquear todos los accesos del local, para evitar robos.

La mayoría de las víctimas fueron mujeres inmigrantes jóvenes, quienes trabajan en dicha fábrica, en condiciones más que precarias. Esta tragedia generó que las normas norteamericanas empiecen a tomar en consideración regulación de Laboral y de Seguridad y Salud en el trabajo, sobre todo, en el sector industrial.

 

Gestión del MIMP Y MTPE

Luego de muchos años con un Estado ausente y con cifras alarmantes en lo que se refiere a delitos contra la mujer, su participación y la toma de decisiones era más que urgente.

La situación de disparidad entre hombres y mujeres es más que conocida en nuestro país.

Es por ello que el Estado busca eliminar esta condición mediante proyectos y/o regulación necesaria y adecuada para facilitar diversas circunstancias, tales como la inserción de la mujer al mercado laboral, la protección de la mujer dentro del sector laboral público y privado y la protección en contra del hostigamiento sexual, entre otros.

Consideramos adecuado señalar algunos programas o acciones que ha tomado el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y/o el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables:

  1. El 4 de Enero, se publicó la Resolución Ministerial N° 342-2018-TR, que crea el grupo de trabajo denominado “Mesa de Trabajo para la elaboración y seguimiento del Plan de Acción de Cumplimiento de los Derechos de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar 2019-2021, bajo el marco de implementación de los alcances del Convenio 189 de la OIT.

  2. Se creó asi el Programa de Jóvenes Productivos del MTPE que busca brindar formación laboral gratuita, facilitar el acceso al mercado laboral de los jóvenes, apoyar el emprendimiento juvenil y desarrollar las capacidades para la generación de negocios en zonas urbanas y rurales. Una de las actividades de dicho programa ha logrado que veinte mujeres de entre 22 a 29 años en condición de pobreza, sean capacitadas en Albañilería. Esto permitirá que estas jóvenes puedan acceder a un puesto de trabajo formal con los beneficios laborales de ley

  3. El Ministerio de la Mujer y el Congreso han suscrito el compromiso interinstitucional denominado “Mujeres en la Agenda Nacional 2019-2021”, el cual plantea la responsabilidad de luchar contra la violencia hacia la mujer, así como la defensa de sus derechos de parte de todas las instituciones del Estado.

  4. Mediante Resolución Ministerial N° 073-2019-TR, el Ministerio de Trabajo creó la Mesa de Trabajo Tripartita la cual contribuirá a promover y fortalecer la participación de las mujeres y la vigencia de sus derechos en el ámbito socio laboral.

  5. El Programa “Facilitadoras en Acción” del Ministerio de la Mujer sigue vigente. Actualmente, tiene 11, 500 voluntarios que cumplen la dedicada labor de compartir con la sociedad sus experiencias en maltrato y violencia doméstica y sexual a fin de prevenir y concientizar sobre estas situaciones.

 

La Mujer Migrante


Conforme al Informe de “Condiciones de Seguridad y Dignidad: Respuesta a los Grandes Desplazamientos de Refugiados y Migrantes de la Asamblea General de las Naciones Unidas”, cerca de la mitad de los migrantes internacionales del mundo son mujeres y la tercera parte son jóvenes entre los 15 y los 34 años, es decir pasados los 18 años, son mujeres que se encuentran en plenas capacidades laborales. Sin embargo, no existe información suficiente sobre los datos sobre su contribución a la economía, los movimientos migratorios irregulares y muchos otros aspectos.

En base a nuestra experiencia, como abogados especializados entre otros ámbitos en el Derecho Migratorio, hemos podido comprobar que aproximadamente, mas de un 85% de los migrantes que llegan al Perú a trabajar legalmente en posiciones relevantes en distintos sectores de la economía, son hombres.

Consideramos que esto debe tener una relación directa con la falta de oportunidades laborales para las mujeres, condición ligada íntimamente a la discriminación de género al momento de buscar un trabajador, entre otros aspectos.

Por otro lado, no es noticia nueva que las mujeres migrantes son víctimas de violencia. Es por ello por lo que, en el año 2017, se llevó a cabo la Audiencia Pública sobre la “Problemática de las mujeres migrantes en el Perú”, la cual desarrolló especialmente los aspectos vinculados con las situaciones de violencia que sufren estas mujeres.

El problema radicaba, según MIGRACIONES, en el 1.2% -en aquella fecha- de mujeres que no contaban con la documentación y condición migratoria regular dentro del País.

En ese sentido, y con la entrada en vigor de la Ley de Migraciones y su Reglamento, podemos corroborar que se intenta poner un freno a estas situaciones. En el artículo 11° de la Ley, se establece que tanto la Autoridad Administrativa Migratoria como el Ministerio de Relaciones Exteriores deberán poner en conocimiento de las autoridades correspondientes, las situaciones de vulnerabilidad de personas migrantes, para la adopción de acciones administrativas o jurisdiccionales que correspondan para la protección de sus derechos, haciendo énfasis en las víctimas de violencia familiar y sexual, entre otros. Asimismo, en el artículo 10° del Reglamento de la Ley de Migraciones, se indica que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, establecen medidas necesarias que permitan que la persona extranjera que se encuentre en situación de vulnerabilidad, pueda acceder o afiliarse a sus respectivos programas y servicios sociales.

 

Recordemos la Ley N° 2851 y sus alcances


La Ley N° 2851, sobre el Trabajo de los Niños y las Mujeres por cuenta ajena resulta hoy en día risible, por lo que en buena hora quedó derogada.

Dentro de sus diferentes aspectos y singularidades, ésta señalaba que, a diferencia de la jornada actual que es equitativa tanto para hombres y mujeres, la jornada máxima semanal solo para las mujeres era de 45 horas, y todo exceso debía considerarse horas extras. Asimismo, instituía que las mujeres no podían realizar trabajo nocturno, a menos que cuenten con una autorización, respecto de servicios hospitalarios o en hoteles, bares y cantinas como camareras.

Otro punto peculiar es que, en relación con el descanso diario, las mujeres -y solo ellas- tenían dos horas de descanso continuo al medio día, en los centros de trabajo con horario partido y no corrido. En relación con el descanso semanal, además del descanso del domingo, las mujeres -y solo ellas, nuevamente- tenían derecho a descansar los sábados a partir de las tres de la tarde, no pudiendo exceder su jornada de cinco horas.

Finalmente, como último punto a mencionar en este artículo, existía la prohibición expresa para las mujeres de realizar diversas labores por ser peligrosas para la salud (se entiende que se creía que sólo eran perjudiciales para la salud de las mujeres), y a las buenas costumbres.

Estas actividades consistían en trabajos subterráneos de minas y canteras; limpieza de máquinas y motores en movimiento; construcción, reparación, limpieza y pintura de edificios, si los andamios tenían más de 10 metros de altura; carga y descarga marítima o por grúas y cabrías, si se trata de pesos excesivos; fundición de metales; empleo de sierras circulares; fabricación, empleo o transporte de materiales inflamables y explosivos o tóxicos; todo trabajo en locales o sitios donde se fabrique, manipule o deposite sustancias explosivas, inflamables o cáusticas en cantidad peligrosa de accidente, o donde se desprendan polvos o vapores tóxicos, irritantes y nocivos para la salud.

Hoy en día no existe limitación alguna en relación con las labores que una mujer puede realizar en cualquier centro de trabajo, sin embargo, en muchas tareas y actividades, la presencia de la mujer aún es vetada por los propios empleadores y compañeros de trabajo.

 

Normas Laborales en contra de la Violencia y Discriminación de la Mujer


A diferencia del punto anterior, hoy en día, contamos con normas que presuponen ciertas medidas de protección hacia la mujer.

Es el caso de leyes como la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar, en el ámbito público o privado. Esta norma establece mecanismos de prevención, atención y protección a las víctimas; así como la reparación del daño causado y la persecución y sanción del agresor. Asimismo, en su artículo 11° establece que “(…) la trabajadora que es víctima de violencia a que se refiere la siguiente ley, tiene los siguientes derechos:

  1. A no sufrir despido por causas relacionadas a dichos actos de violencia.

  2. Al cambio de lugar de trabajo en tanto sea posible y sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría. Lo mismo se aplica para el horario de trabajo, en lo pertinente.

  3. A la justificación de las inasistencias y tardanzas al centro de trabajo derivadas de dichos actos de violencia.

  4. A la suspensión de la relación laboral.

En el mismo sentido, encontramos la Ley N° 30709, Ley que Prohíbe la Discriminación Remunerativa entre Varones y Mujeres, y su Reglamento.

Estas normas crean nuevas medidas de protección de la mujer, respecto de la obligación que tendrán las empresas en la determinación de la creación de cuadros de categorías y funciones, y políticas salariales o remunerativas equitativas. Asimismo, dispone que se generen medidas destinadas a evitar o reprimir situaciones de hostigamiento sexual en el trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.

Asimismo, plantean reducir la brecha salarial que existe en relación con los ingresos de las mujeres y de los hombres en nuestro país.

Es en ese sentido que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, presentó la primera Guía para la Igualdad, con la finalidad de mostrar las diferencias salariales existentes en el Perú, la importancia de reducirlas, los lineamientos existentes y la ruta a seguir para implementar dichas medidas.

 

Protección contra el Acoso u Hostigamiento Sexual


Consideramos que este punto es necesario tocarlo separado del anterior, debido a que permanentemente nuestra sociedad es testigo de la cantidad de casos que existen de Acoso y Hostigamiento Sexual.

Es por ello que el pasado 12 de Diciembre de 2018, se estableció que el acoso sexual es un delito, y como tal, se podrá acudir a cualquier dependencia policial, programas del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Centros de Emergencia Mujer, o a la línea 100 para realizar las denuncias correspondientes

Respecto del ámbito laboral, contamos con la protección de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, y su Reglamento, los cuales establecen al hostigamiento sexual como aquella conducta de naturaleza sexual u otros comportamientos de connotación sexual, no deseados o rechazados por la persona contra la cual se dirige y que afectan la dignidad de la persona.

En estos casos, el empleador tiene la responsabilidad de capacitar a sus trabajadores sobre las normas y políticas contra el hostigamiento sexual en la empresa; adoptar las medidas necesarias para que cesen las amenazas o represalias ejercidas por el hostigador; e, informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo los casos de hostigamiento sexual y el resultado de las investigaciones efectuadas.

Finalmente, el 7 de Marzo de 2019, se publicó la Resolución Ministerial N° 062-2019-MIMP, que dispone la publicación del Proyecto de Nuevo Reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, el proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba y su Exposición de Motivos.

 

Proyectos Normativos en Comisión Nuestros comentarios

En 2019, encontramos algunos proyectos normativos en Comisión para ser tratados en nuestro Congreso:

  1. Ley que Previene y Sanciona el Acoso Político Contra las Mujeres

  2. Ley Que Regula y Sanciona como Situación Agravante la Apología de los Delitos de Violencia Contra la Mujer

  3. Ley que Declara de Interés Nacional y Necesidad Pública la Creación del Programa de Inserción Socio Laboral Para Mujeres Víctimas de Violencia de Género

 

Nuestros comentarios

AOV ABOGADOS toma una firme posición a favor de la protección de los derechos laborales de las mujeres peruanas y migrantes y celebra la puesta en marcha de diferentes mecanismos legales a favor de la protección de un sector de la población vulnerado históricamente.

Somos testigos del esfuerzo del Estado por lograr un avance en relación a la eliminación de la desigualdad y la discriminación, sin embargo también somos conscientes de que aún falta mucho por hacer, por lo que creemos que esta tarea no solo debe generarse desde el Estado y a través de normas protectoras, que si bien son indispensables, no surtirán el efecto debido si no contamos con un sistema educativo congruente, justo y moderno, que postule la inclusión, la no discriminación y la equidad de género, además de la tarea que a todos nos conscierne en el sentido de transmitir a nuestra sociedad que el respeto debe ser absoluto hacia todas las personas, sin distinción por ningún motivo.

 

AOV ABOGADOS

8 de Marzo de 2019

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