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  • Ariel Orrego-Villacorta (Socio Principal)

Proyectos de Ley acerca de la Indemnización por Despido Arbitrario


Recientemente, el 1° de abril de este año, la Congresista de la Republica, María Úrsula Letona Pereyra, ha presentado dos proyectos de Ley que tienen relación con el tema de esta nota.

Uno, el Proyecto de Ley N° 4117/ 2018-CR con respecto a la modificación del Artículo 27° de la Constitución Política del Perú; y el otro, el Proyecto de Ley N° 4118 /2018-CR, que pretende eliminar el límite y por consiguiente generar un aumento del importe en el pago de la Indemnización por Despido Arbitrario.

Ambos proyectos han sido admitidos a trámite para su estudio y dictamen el día 3 de abril de 2019, a cargo de las Comisiones de Constitución y Reglamento, y de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la Republica, respectivamente.

¿Qué se plantea?

Los citados proyectos se orientan a llevar a cabo una modificación considerable en la temática laboral en el país específicamente con relación a la “Adecuada Protección contra el Despido Arbitrario” que nuestra Constitución Política consagra, y que ha dejado en poder de la Ley de la materia el ámbito de su regulación.

El primer Proyecto, en su Artículo Único, establece lo siguiente:

“Modifíquese el artículo 27 de la Constitución Política del Perú, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 27°. - La Ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario, exclusivamente a través del pago de la indemnización por despido arbitrario establecida en la ley. Solo en casos de despido nulo, previstos taxativamente en la Ley, procede la reposición al centro de trabajo.

(Lo resaltado denota el cambio y el agregado propuesto por la legisladora respecto al Artículo 27 vigente de la Constitución Política)

Es de notarse que esta propuesta pretende determinar como un precepto constitucional que la protección adecuada contra un despido arbitrario se circunscriba de manera exclusiva al pago de la indemnización que para el caso fije la Ley, y que solamente en los supuestos calificados como despido nulo por la Ley, el remedio sea la reposición al centro de trabajo.

Por otro lado, respecto al otro Proyecto de Ley que busca eliminar el límite y aumentar el pago de la Indemnización por Despido Arbitrario, ello supone un cambio más que relevante en nuestra legislación laboral actual.

Este segundo Proyecto en su Artículo Único señala, lo siguiente:

“Modificase el artículo 38 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral en los siguientes términos:

Artículo 38°.- La indemnización por despido arbitrario es equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios. Las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda. Su abono procede superado el periodo de prueba.”

Así, los trabajadores que contasen con un período de servicios personales de más de ocho (8) años en el desempeño de sus labores, quienes actualmente solo tienen derecho a percibir como límite máximo doce (12) remuneraciones por concepto de indemnización por el hecho de un despido arbitrario que los afecte, serían los beneficiados que resulten merecedores, de aprobarse este proyecto, y convertirse en una norma legal, al pago de una indemnización cuyo monto esté determinado por el importe resultante equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual multiplicada por todo el periodo que hayan laborado para su empleador, sin tope alguno.

Recordemos que el Artículo 38° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral actualmente, determina lo siguiente:

“Artículo 38°. - La indemnización por despido arbitrario es equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios con un tope de doce (12) remuneraciones. Las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda. Su abono procede superado el periodo de prueba”

(Lo resaltado es el cambio propuesto por la legisladora, alcance que sería eliminado de la norma actualmente vigente).

Ahora bien, como también recordamos muchos, desde el año 2002, y a partir de la Sentencia STC 1124-2001-AA-TC del famoso “Caso Telefónica”, el Tribunal Constitucional ha venido orientando su corriente jurisprudencial hacia la estabilidad laboral absoluta, lo cual trajo consigo la reducción de las posibilidades de contratación laboral a plazo indeterminado en el país, provocando el masivo incremento de la contratación temporal modal, imperante hoy en día, sustituyéndose inclusive contratos de trabajo permanentes por temporales, entre otros aspectos perjudiciales que afectan el desarrollo, la generación de empleo adecuado y nos restan competitividad que es tan requerida y ansiada para nuestro eficaz crecimiento, todo lo cual torna el tema en bastante complejo.

Hay pues actualmente y al margen de lo establecido por la Constitución Política y la Ley, un régimen de eficacia resarcitoria (con el pago de la indemnización cuantificada) y a la par otro de eficacia restitutoria (con la reposición en el empleo) generado por la jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional que ha determinado aquellos supuestos que permiten la reposición en el empleo y que no surgen necesariamente de la normativa legal laboral existente, sino que han sido originados por los fallos emitidos al efecto, llámese por el despido incausado y el despido fraudulento que en buen cuenta constituyen un despido injustificado, carente de la causa que precisamente la Ley determina para que se produzca la terminación del empleo, con arreglo a Ley.

En el ordenamiento laboral del país, la protección contra el despido tiene naturaleza resarcitoria si aquel es arbitrario, por otro lado, será restitutoria en caso de un despido viciado de nulidad.

Si bien se ha venido tratando el tema de una necesaria reforma laboral en cuanto al límite máximo del número de remuneraciones a ser contempladas como indemnización ante un eventual despido arbitrario, por ejemplo, no solo 12 sino 24 como tope de ley, con el proyecto bajo comentario se pretende eliminarlo por completo, y por consiguiente incrementar la suma resarcitoria.

Es de verse que se busca modificar la Constitución Política y la Ley que regula el tratamiento de la adecuada protección contra el despido arbitrario, no obstante, resulta oportuno manifestar que nuestra Constitución Política establece asimismo que toda reforma que a ésta atañe, deberá ser aprobada por el Congreso de la Republica contando con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Se omitirá el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtenga en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas.

Dicho lo anterior, ante la corriente jurisprudencial que impera en nuestro Tribunal Constitucional derivada de los fallos que en materia de estabilidad laboral ha sido generada y que en definitiva no se produce la predictibilidad esperada por los diferentes criterios jurisprudenciales, como es consabido, exige que las propuestas de la legisladora requieran ser debatidas y discutidas a plenitud por diferentes estamentos y los actores del mercado laboral, y con argumentos objetivos, la estadística que respalde tales argumentos y con atención a no perjudicar a las partes, empleadores y trabajadores, para que la opción a escogerse finalmente, bien sea la reposición como medida de reparación restitutoria ante un despido nulo estrictamente, y en buena cuenta la resarcitoria solamente en caso de un despido sin causa o arbitrario y con una estimación razonable del importe de la indemnización a ser pagada, nos alivie de la incertidumbre jurídica en que nos encontramos, clarifique el panorama laboral, y se logre una solución acertada en este tema en beneficio de la colectividad en general.

 

AOV ABOGADOS

Abril 2019

#DerechoLaboral #IndemnizaciónporDespidoArbitrario #Reposición #DespidoArbitrario #ProyectodeLey

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