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Tratamiento remunerativo de los días feriados por Semana Santa


Se aproxima la Semana Santa y, con ella los tan ansiados feriados que para muchos serán motivo de un fin de semana largo de descanso y disfrute con la familia y amigos.

Sin embargo, para otros, no necesariamente significará lo mismo. Las empresas deberán tomar en consideración el tratamiento legal que se aplicará a los próximos días jueves 18 y viernes 19 de Abril de 2019, determinados como días feriados no laborables a nivel nacional para los trabajadores del sector público y privado, con ocasión de la precitada festividad.

A continuación, encuentra nuestro Q&A para resolver tus dudas:

¿Cuáles son los escenarios que podrían presentarse en los diversos centros de trabajo?

 

¿Qué sucede si un colaborar trabaja en los días feriados no laborables solo durante algunas horas en tales fechas?

Aunque no se cumpliera con la jornada establecida por Ley (8 horas) o la que rige en el centro de labores, deberá considerarse como un día feriado trabajado de igual forma. Por lo tanto, será aplicable lo establecido en el cuadro precedente, en cuanto corresponda.

 

Y, si mi compañía suele operar durante toda la semana, ¿puedo requerir que mis trabajadores asistan a pesar de los días feriados no laborables?

Bajo este supuesto, entendiéndose que la productividad de la Compañía no puede ser detenida por motivos válidos. objetivos y razonables, si el empleador ha dispuesto que se operará regularmente durante los días feriados que son en principio no laborables, los trabajadores deberán asistir a trabajar, y se aplicará el tratamiento remunerativo antes indicado que corresponda.

Ahora bien, si el trabajador no asistiera a su centro de labores sin presentar justificación válida, el empleador podrá aplicar una sanción razonable a dicha falta, toda vez que dicho colaborador estaría incurriendo en una inasistencia injustificada.

 

Supuesto de Excepción

Resulta sumamente importante destacar que no será considerado como "trabajo prestado en

día feriado no laborable", aquel cuyo turno de trabajo se inicie el Miércoles 17 de Abril (día laborable) y concluya el día Jueves 18 de Abril del presente año 2019.

El Reglamento de la Ley de Descansos Remunerados de los Trabajadores del Régimen Laboral de la Actividad Privada, precisa este alcance.

 

¿Cuándo deberá realizarse el pago de las remuneraciones "adicionales" por concepto de trabajo en día feriado no laborable?

De producirse tales supuestos, el pago de la sobretasa deberá ser abonado en el Mes de Abril. Sin embargo, si la planilla de la compañía cerrara el día 17 de Abril por ejemplo, el pago deberá ser realizado y contemplado en la boleta de pago del trabajador de Mayo 2019.

 

¿Qué sanción recibiría una empresa por no cumplir con el pago de la sobretasa?

La sanción será impuesta por SUNAFIL de ser cometida y constatada, siendo considerada como una infracción "Grave" el no pago íntegro y oportuno de la remuneración a la que tiene derecho un trabajador por este concepto, así como una infracción "Muy Grave" el incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el descanso en feriado no laborable. El monto de las sanciones dependerá del número de trabajadores involucrados.

 

AOV ABOGADOS

Abril 2019

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