El día 24 de abril de 2019, fue publicada en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley N° 30936 que establece medidas de promoción y regulación del uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible y eficiente en el uso de la capacidad vial y preservación del medio ambiente.
¿Quieres conocer las principales
incidencias laborales de la Ley N° 30396?
Se establecen medidas de promoción del uso de la bicicleta para los centros laborales:
1. Medidas aplicables a los empleadores privados y públicos:
Incentivar en sus trabajadores el uso de la bicicleta como medio de transporte para llegar a su centro laboral a través de medidas tales como:
Flexibilización de la hora de ingreso.
Días u horas libres.
Facilitación de duchas al interior del centro de trabajo.
Otros similares
2. Medidas aplicables a los servidores públicos:
Recibirán una jornada laboral libre remunerada por cada 60 veces que certifique haber asistido al centro de labores en bicicleta; para lo cual, cada institución del sector público formulará e implementará las medidas necesarias para su desarrollo y certificación.
Otros datos relevantes a tener en cuenta...
Implementación progresiva de estacionamientos para bicicletas:
Las entidades públicas y privadas, en un plazo no mayor de 3 años contados a partir de la publicación de la presente ley, independientemente de su reglamentación, adecuarán sus espacios para estacionamientos de bicicletas, en una proporción del 5% del área que destinan a vehículos automotores.
En el caso de edificaciones ya construidas: el plazo de adecuación será de 1 año contado a partir de la publicación de la presente ley.
Se declara el 3 de junio de cada año como el “Día Nacional de la Bicicleta”.
Reglamentación de la presente ley: El Poder Ejecutivo dentro de los 120 días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley, aprobará el Reglamento correspondiente.
AOV ABOGADOS
Abril 2019