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Otorgamiento de Constancia de Cese


El Lunes, 6 de mayo de 2019 fue publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 005-2019-TR que incorporó nuevos artículos al Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (Decreto Supremo N° 004-97-TR).

¿Quieres conocer qué es la “Constancia de Cese” y cuál es el procedimiento para su otorgamiento?

Ante la negativa o demora del empleador a entregar la respectiva “carta de retiro de CTS”, el trabajador contará con un nuevo mecanismo para viabilizar su entrega ante el banco o entidad financiera correspondiente.

 

Entidad a cargo de otorgar la “constancia de cese”:

  • Autoridad Inspectiva de Trabajo

  • Órgano a cargo de resolver este procedimiento: Sub Dirección de Inspección de la Dirección o Gerencia de Inspección del Trabajo de la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo o la que haga sus veces; o, la Sub Intendencia de Actuación Inspectiva de las Intendencias Regionales o Intendencia de Lima Metropolitana de la SUNAFIL o la que haga sus veces.

 

Procedimiento administrativo:

  • Sujeto a silencio administrativo positivo, sin perjuicio de la fiscalización posterior que realice la administración.

  • De aplicarse el silencio administrativo positivo deberá presentarse la solicitud o formato presentado ante la Autoridad Inspectiva de Trabajo competente (indicando número de registro, fecha, hora y firma de receptor).

 

Plazo de expedición:

  • 15 días hábiles de presentada la solicitud

 

Requisitos:

  1. Información respecto a la identificación del trabajador cesante, empleador obligado y banco o entidad financiera.

  2. Copia simple de documento que acredite cese del trabajador, tales como: liquidación de BBSS, certificado de trabajo u otros relacionados.

  3. Copia simple de un documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria de CTS del trabajador cesante.

 

AOV ABOGADOS

Mayo 2019

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