top of page
  • Foto del escritorAOV Abogados

SUNAFIL aprueba criterios aplicables al Sistema de Inspección del Trabajo


El 20 de Mayo de 2019, se emitió la Resolución de Superintendencia N° 167-2019-SUNAFIL, que aprobó los criterios adoptados por el “Comité de Criterios en materia legal aplicables al Sistema de Inspección del Trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL”, creado mediante la Resolución de Superintendencia N° 61-2019-SUNAFIL.

En dicho contexto que se aprobaron 2 criterios normativos a fin de uniformizar el sentido de la legislación aplicable, en los siguientes temas:

TEMA 1

Configuración de la obstrucción a la labor inspectiva en su modalidad de impedimento de ingreso al centro de trabajo o a determinadas áreas del mismo.

El impedimento de ingreso o permanencia en el centro de trabajo o en determinadas áreas del mismo al personal inspectivo y/o de los peritos o técnicos designados oficialmente, se calificado como infracción muy grave cuando se acredite que la citada infracción se dio por órdenes o directivas del empleador.

En caso de no acreditarse que la infracción se produjo por órdenes o directivas del empleador, corresponde aplicar la infracción grave conforme a lo previsto en el numeral 45.1 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.

"Artículo 45°.- Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos:

45.1 Los incumplimientos al deber de colaboración con los supervisores inspectores, los inspectores de trabajo y los auxiliares de inspección regulado por el artículo 9 de la Ley, siempre que no estén tipificados como infracciones muy graves."

 

TEMA 2

Indemnización y descanso vacacional.

El no goce del descanso vacacional efectivo, queda subsanado por el pago que sea realizado por el empleador de los conceptos a los que se refiere el artículo 23 del Decreto Legislativo N° 713.

"Artículo 23.- Los trabajadores, en caso de no disfrutar del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquél en el que adquieren el derecho, percibirán lo siguiente:

a) Una remuneración por el trabajo realizado;

b) Una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado; y,

c) Una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso. Esta indemnización no está sujeta a pago o retención de ninguna aportación, contribución otributo.

El monto de las remuneraciones indicadas será el que se encuentre percibiendo el trabajadoren la oportunidad en que se efectúe el pago."

 

AOV ABOGADOS

Mayo, 2019

Haz click aqupi para conocer el texto completo de la Resolución de Superintendencia N° 167-2019-SUNAFIL

#DerechoLaboral #SUNAFIL #SistemadeInspeccióndelTrabajo

293 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo
bottom of page