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Las MYPE y la Formalización Laboral


El Viernes 24 de Mayo, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" el Decreto Supremo N° 007-2019-TR, que establece las condiciones para que las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) acrediten que contribuyen a la formalización laboral.

Este DS comprende a todas las MYPE proveedoras que cumplan con las carácterísticas señaladas en el art. 5° del T.U.O. de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, y que contraten con los núcleos ejecutores establecidos por el Decreto de Urgencia N° 058-2011.

¿Cuáles son las condiciones para que las MYPE acrediten que contribuyen con la formalización laboral?

Las MYPE que contraten con los núcleos ejecutores establecidos en el Decreto de Urgencia N°058-2011, deben acreditar que:

1. Cuentan con al menos dos (2) trabajadores registrados en la Planilla Electrónica al momento de la contratación con los núcleos ejecutores.

2. No cuenten con resolución administrativa firme de la autoridad de inspección del trabajo por sanciones impuestas por incumplimiento a la normativa laboral, de seguridad y salud en el trabajo, de seguridad social o por afectar derechos fundamentales laborales. Tampoco deben contar con resolución administrativa firme de la autoridad de inspección del trabajo por sanciones impuestas por la comisión de infracciones a la labor inspectiva.

 

¿Existe algún requisito adicional?

De manera adicional a lo señalado en el numeral 3.1. del artículo 3 del presente Decreto Supremo, las MYPE deben cumplir con presentar:

a) El número del RUC de las personas naturales con negocio o jurídicas que subcontraten para servicios complementarios, de ser el caso.

b) Un compromiso de colaborar con la autoridad de inspección del trabajo competente.

 

Fiscalización Posterior y Verificación de Cumplimiento

  • La declaración, documentos y/o información que presente la MYPE se presume veraz en atención a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sujetándose a los controles posteriores.

  • Para la verificación de las condiciones previstas en el numeral 3.1, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la autoridad de inspección del trabajo competente brindan el apoyo y la información respectiva al Ministerio de la Producción.

 

Servicios de orientación, capacitación y asistencia técnica

El Ministerio de la Producción a través del Programa “Tu Empresa” y el Centro Integrado “Formaliza Perú” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo o las que hagan sus veces, brindará a las MYPE que postulen y/o contraten con Compras a MYPErú, en el marco de lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 058-2011, los servicios de orientación, capacitacióny asistencia técnica para promover y facilitar la formalización empresarial y laboral de la MYPE, de manera presencial o virtual, a través de las tecnologíasde la información, de ser el caso, y en el marco de suscompetencias.

 

AOV ABOGADOS

Mayo 2019

#MYPE #FormalizaciónLaboral #DerechoLaboral

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