top of page
  • Foto del escritorAOV Abogados

Se aprueban nuevos criterios normativos por Resolución de SUNAFIL


El 24 de Mayo de 2019, se emitió la Resolución de Superintendencia N° 174-2019-SUNAFIL, que aprobó los criterios normativos adoptados por el “Comité de Criterios en materia legal aplicables al Sistema de Inspección del Trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL”, creado mediante la Resolución de Superintendencia N° 61-2019-SUNAFIL, en la sesión del 3 de mayo de 2019.

En dicho contexto que se aprobaron 5 criterios normativos a fin de uniformizar el sentido de la legislación aplicable, en los siguientes temas:

TEMA 1

Sobre la inoperatividad del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) por responsabilidad de la organización sindical

El empleador no incurre en infracción por la omisión del sindicato de convocar a elecciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o por cualquier otro acto a cargo del mismo, cuando legalmente le corresponda, siempre que la causa no le sea imputable a aquel.

Frente a esta situación, el empleador puede convocar a elecciones y liderar el proceso electorar del Comité de Seguridad y Salud en el trabajo, lo que no configura práctica antisindical.

 

TEMA 2

Multa a ser impuesto a la micro o pequeña empresa que pierde tal condición

Cuando la micro o pequeña empresa supere el nivel de ventas establecido legalmente para ser considerada como tal, el personal inspectivo propone la aplicación de la sanción considerando la tabla de multas que corresponda a su nueva condición, conforme a los plazos indicados en el art. 51° del DS N° 013-2013-PRODUCE, que aprueba el T.U.O. de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial.

 

"Artículo 51.- Naturaleza y permanencia en el Régimen Laboral Especial

El presente Régimen Laboral Especial es de naturaleza permanente y únicamente aplicable a la micro y pequeña empresa.

La microempresa que durante dos (2) años calendario consecutivos supere el nivel de ventas establecido en la presente Ley, podrá conservar por un (1) año calendario adicional el mismo régimen laboral.

En el caso de las pequeñas empresas, de superar durante dos (2) años consecutivos el nivel de ventas establecido en la presente Ley, podrán conservar durante tres (3) años adicionales el mismo régimen laboral.

Luego de este período, la empresa pasará definitivamente al régimen laboral que le corresponda."

 

TEMA 3

Número de trabajadores a considerarse para el cálculo de las multas

El número de trabajadores a considerarse para el cálculo de la multa a imponerse por infracción a los derechos colectivos a que se refiere el numeral ii) del numeral 48.1-B del art. 48° del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, corresponde a aquellos que se encuentren afiliados a la organización sindical y sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

 

"Artículo 48.- Cuantía y aplicación de las sanciones"

48.1-B Tratándose de actos que impliquen la afectación de derechos colectivos, únicamente para el cálculo de la multa a imponerse se consideran como trabajadores afectados:

(...)

(ii) Al total de trabajadores del sujeto infractor afiliados al sindicato afectado o al total de trabajadores del sujeto infractor pertenecientes al ámbito de las organizaciones sindicales afectadas de segundo o tercer grado, según corresponda.

Para las infracciones contempladas en los numerales 24.10 y 24.11 del artículo 24 del presente reglamento; para las infracciones contempladas en el numeral 25.10 del artículo 25 del presente reglamento, con excepción de las referidas a la constitución de sindicatos; así como para infracciones contempladas en el numeral 25.11 del artículo 25 del presente reglamento, referidas a la trasgresión a las garantías reconocidas a los candidatos a dirigentes sindicales.

(...)"

 

TEMA 4

Tope en la aplicación de multas

Las multas máximas a las que se refiere el art. 39° de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, se aplican al conjunto de infracciones determinadas, según la gravedad correspondiente.

 

"Artículo 39.- Cuantía y aplicación de las sanciones

Las infracciones detectadas son sancionadas con una multa máxima de:

a) Doscientas unidades impositivas tributarias (UIT), en caso de infracciones muy graves

b) Cien unidades impositivas tributarias (UIT), en caso de infracciones graves.

c) Cincuenta unidades impositivas tributarias (UIT), en caso de infracciones leves.

La multa máxima por el total de infracciones detectadas no podrá superar las trescientas unidades impositivas tributarias (UIT) vigentes en el año en que se constató la falta.

La sanción que se imponga por las infracciones que se detecten a las empresas calificadas como micro o pequeñas empresas conforme a ley se reducen en 50%.

La aplicación de las mencionadas sanciones y la graduación de las mismas, es efectuada teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y los criterios de razonabilidad y proporcionalidad."

 

TEMA 5

Aplicación del plazo de prescripción establecido en el art. 51° del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, en la atención de solicitudes de otorgamiento de constancias de cese.

El plazo de prescripción establecido en el art. 51° del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, no resulta aplicable respecto del procedimiento administrativo de otorgamiento de constancia de cese a cargo de la Autoridad Inspectiva de Trabajo.

Sin perjuicio de ello, el plazo de prescripción resulta aplicable respecto de la facultad de la autoridad inspectiva para determinar infracciones que puedan derivarse de dicho procedimiento.

 

"Artículo 51.- Prescripción

La facultad de la autoridad inspectiva para determinar la existencia de infracciones en materia sociolaboral a que se refiere el artículo 13 de la Ley prescribe a los cuatro (4) años y se determina conforme a lo establecido en el artículo 250 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.”

 

AOV ABOGADOS

Mayo, 2019

511 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo
bottom of page