La Ley N°26574, Ley de Nacionalidad, tiene por objeto regular los vínculos jurídicos, políticos y sociales concernientes a la nacionalidad peruana, de acuerdo con los preceptos de la Constitución Política y los Tratados celebrados por el Estado y que se encuentran en vigor.
Dicho cuerpo legal en su Artículo Tercero establece los casos y requisitos que debe cumplir un ciudadano extranjero para obtener la nacionalidad por naturalización.
En base a ello mediante la Ley N° 30941 publicada el 3 de Mayo 2019, en el Diario Oficial El Peruano, se incorpora el numeral 3 al Artículo Tercero de la Ley N°26574, Ley de Nacionalidad, ampliando a tres los supuestos en los que ciudadanos extranjeros pueden obtener la nacionalidad peruana por naturalización.
¿Qué dispone dicha modificación?
Esta modificación dispone que los (i) deportistas calificados (ii) de origen extranjero (iii) que residan en Perú y (iv) que expresen su voluntad de ser peruanos y (v) de representar al Perú en eventos deportivos oficiales, podrán acceder a la obtención de la nacionalidad peruana por naturalización.
¿Cuáles son las condiciones básicas para que
accedan a la nacionalización?
Los deportistas calificados podrán acceder a la nacionalización por naturalización siempre y cuando:
Residan en el territorio de la República.
Expresen su voluntad de ser peruanos.
Expresen su voluntad de representar al Perú en los eventos deportivos oficiales.
De cumplir con estos requisitos, el Instituto Peruano del Deporte (IPD) elevará la propuesta al Poder Ejecutivo, el cual podrá conferir la nacionalidad peruana mediante resolución suprema.
Sobre el Reglamento de esta norma
El Ministerio del Interior adecuará el Reglamento de la Ley N°26574, Ley de Nacionalidad, a lo dispuesto en la ley en el plazo de sesenta (60) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigor de la presente norma.
En dicho reglamento se deberá precisar el concepto de “deportista calificado”, cuánto tiempo deberá haber residido en Perú, y demás aspectos relacionados para especificar la norma bajo comentario.
AOV Abogados
Junio 2019