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Cambios en el Procedimiento de Prórroga de Residencia


La Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, ha dispuesto que se modifique el procedimiento de Prórroga de Residencia respecto del requerimiento de la presencia del ciudadano(a) extranjero(a).

¿En qué consiste la modificación?

Desde el día 10 de Julio del presente año, todas las solicitudes de prórroga del permiso de residencia requieren la presencia del extranjero residente, en persona, en la oficina de MIGRACIONES.

¿Cómo se procederá en el caso de Trabajadores Residentes y sus familiares?

En primer lugar, será necesario que se encuentren dentro del Perú y se presente el expediente dentro de los sesenta días calendario antes del vencimiento del permiso de residencia.

Para solicitar la prórroga del permiso de residencia, deberá agendarse una fecha para la cita a reservarse ante la Autoridad Migratoria. En dicha cita, se presentará el expediente de prórroga del permiso de residnecia, y desde ese día se contarán entre 5-7 días hábiles para la aprobación del mismo, si no hubiera ninguna observación de parte de MIGRACIONES.

¿Qué sucede en el caso de tener la residencia vencida?

Conforme a las regulaciones de MIGRACIONES, la persona extranjera que tenga la autorización de residencia vencida, podrá solicitar para su evaluación las autorizaciones de prórroga correspondientes por los periodos que no haya realizado dicho trámite, siempre y cuando no haya salido del Perú con la autorización de residencia vencida. ​

¿Algún dato adicional a tomar en cuenta?

Cualquier observación respecto a algún requisito que faltase, podrá ser subsanada dentro del plazo de dos (2) días.

Al igual que en el caso de la prórroga de la autorización de residencia, la prórroga de la autorización de permanencia solo podrá solicitarse cuando el beneficiario se encuentre dentro del territorio peruano.

Para el caso de menores de edad, este procedimiento podrá ser iniciado a través de sus padres o tutores.

Finalmente, tratándose de personas mayores de edad con discapacidad que les impida expresar su voluntad de manera indubitable, las solicitudes podrán ser presentadas a través de su representante legal.

 

AOV ABOGADOS

Julio 2019

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