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Reconocimiento Recíproco de Licencias de Conducir entre Perú y Bolivia


Acuerdo entre la Republica del Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia sobre reconocimiento reciproco y canje de licencias de conducir

Con el fin de mejorar la seguridad vial en sus territorios, la República del Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia acordaron un reconocimiento recíproco y canje de licencias de conducir vigentes a favor de los nacionales que hayan obtenido residencia regular en el territorio de la otra Parte.

Los nacionales, titulares de licencias en una de las Partes, podrán conducir temporalmente en territorio de la otra Parte, durante el plazo que determine su legislación nacional interna y siempre que se tenga la edad mínima exigida por esta para la conducción de vehículos.

 

VIGENTE DESDE EL 26 DE ABRIL DE 2019

 

¿Existe alguna facilidad adicional?

El titular de la licencia de conducir vigente expedida por cualquiera de las Partes, que haya adquirido la residencia regular en el otro Estado, podrá acceder por canje a la licencia de conducir equivalente en la otra Parte, sin tener que realizar las pruebas teóricas o prácticas exigidas para su obtención.

 

¿Qué sucede en caso de duda respecto de la procedencia de la licencia?

A efectos de fiscalización, cada país proveerá al otro de la información necesaria para poder determinar la validez y/o autenticidad de las respectivas licencias de conducir; sin embargo, de existir una duda, el Estado mantiene el derecho de denegar el canje de la licencia.

 

¿Cuáles son las autoridades competentes para la aplicación de este Acuerdo?

  • En el Perú: Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Transporte Terrestre

  • En Bolivia: El Ministerio de Gobierno a través del Servicio General de Identificación Personal – SEGIP

 

NOTA:

Este Acuerdo no se aplicará a las licencias de conducir expedidas en una u otra de las Partes, derivadas del canje de una licencia de conducir obtenida en un tercer Estado.

 

AOV ABOGADOS

Agosto 2019

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