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Administración del Registro: “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control Covid-19 en el Trabajo"

El día de hoy se ha publicado en el diario oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial No. 377-2020-SA mediante la cual se delega en el Instituto Nacional de Salud a través del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS), la facultad de administración del registro del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control Covid-19 en el Trabajo”, en adelante, EL PLAN, en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19), así como su fiscalización posterior.


Entre sus principales alcances, encontramos los siguientes:


  • Como es sabido, las personas jurídicas que estén autorizadas para el reinicio de actividades registran EL PLAN en el SISCOVID-19 del Ministerio de Salud. El registro del Plan se realiza de forma digital y automática.

  • El Plan se actualiza mensualmente, en la misma oportunidad en la que debe remitirse la PLAME conforme al último dígito del RUC del empleador.

  • Las personas jurídicas autorizadas para el reinicio de sus actividades que cuenten con EL PLAN registrado en SISCOVID -19, deben remitir dentro de las 24 horas siguientes, una copia a todos sus trabajadores. CENSOPAS también establece un mecanismo de acceso al PLAN para los trabajadores que lo soliciten.

  • La fiscalización posterior del PLAN registrado la realizará CENSOPAS, a fin de verificar, entre otros aspectoss:


a) El llenado completo de los campos obligatorios del registro.


b) Los datos de contacto (correo electrónico y teléfono) que permitan una comunicación oficial, y que sus titulares se identifiquen como tales.


c) La información vinculada con la seguridad y salud de trabajadores y prestadores de servicios sea auténtica y conforme a los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239- 2020/MINSA, o norma que la sustituya.


Verificada la existencia de campos obligatorios no llenados, información falsa o no autentica vinculada con la seguridad y salud de trabajadores y prestadores de servicios, o el incumplimiento de los lineamientos, se emitirá la medida correctiva de suspensión o cancelación del registro hasta su subsanación.


  • Por otro lado, el CENSOPAS establece un Registro de Incidencias comunicadas por empleadores y trabajadores. Está autorizado para comunicarse por medios remotos o por el correo electrónico del empleador consignado en el PLAN con los profesionales del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo o los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo con la finalidad de determinar la autenticidad de la declaración efectuada en EL PLAN. Esta información será remitida a la SUNAFIL, a los sectores correspondientes y gobiernos locales.

  • Se crea el Registro de Profesionales de Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, que está integrado por los profesionales consignados en el Plan por las personas jurídicas que estén autorizadas para el reinicio de actividades. Estos profesionales están obligados a responder en los plazos fijados los requerimientos y comunicaciones de CENSOPAS.

  • El CENSOPAS publicará cada quince (15) días calendario la siguiente información:

a) Las personas jurídicas que cuenten con un PLAN registrado en el SISCOVID-19.


b) El Registro de Incidencias.


c) Las personas jurídicas que fueron sujetas a fiscalización posterior y que cuenten con medida correctiva de suspensión o cancelación del registro.

 

AOV ABOGADOS

Junio 2020

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