Con fecha 18 de noviembre del presente año 2020, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley N° 31068, mediante la cual se faculta el retiro de los fondos privados de pensiones de los afiliados en el actual contexto de la Pandemia COVID-19, de manera extraordinaria.
Con la referida norma legal se establecen tres (3) tipos excepcionales de retiro de los citados fondos AFP.
Conozca los principales detalles, a continuación:
1) Retiro facultativo a favor de los aportantes afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPAFP) que no cuenten con acreditación de aportes previsionales a la cuenta individual de capitalización (CIC), por al menos doce (12) meses consecutivos:
Se autoriza de manera extraordinaria a los citados afiliados que, hasta el 31 de octubre de 2020, no cuenten con la acreditación de aportes previsionales en el citado período de doce meses consecutivos, a retirar de manera facultativa hasta cuatro (4) unidades impositivas tributarias (UIT) del total de sus fondos acumulados en su CIC.
Procedimiento:
El procedimiento para el retiro facultativo de tales fondos previsionales es el siguiente:
a. Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los noventa (90) días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la Ley N° 31068.
b. Se abonará hasta una (1) UIT cada treinta (30) días calendario, realizándose el primer desembolso a los treinta (30) días de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones (AFP) a la que pertenezca el afiliado. Ello es aplicable hasta el segundo desembolso, y el resto será entregado en el tercer desembolso.
c. En el caso de que un afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la AFP diez (10) días antes del desembolso.
2) Retiro Excepcional Facultativo:
Se autoriza asimismo, el retiro excepcional facultativo de hasta una (1) unidad impositiva tributaria (UIT) para aquellos afiliados que no registren aportes acreditados en el mes de octubre 2020 y que no sean beneficiarios del Retiro Facultativo indicado en el punto 1 anterior.
3) Retiro Excepcional por Salud:
Se ha dispuesto también el retiro extraordinario de hasta cuatro (4) unidades impositivas tributarias en un solo retiro de los fondos de las CIC de aquellos afiliados, estén o no aportando y que sufran enfermedades oncológicas diagnosticadas por una institución prestadora de servicios de salud (IPRESS), que se encuentre registrada en el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Salud (RENIPRESS) de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) y que hayan registrado la autorización sanitaria para la práctica de la Unidad Productora de Servicios de Salud (UPSS) de oncología y/o hematología clínica, según corresponda.
4) Disposiciones generales:
La Ley N° 31068 no es aplicable a quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo.
En los casos de Retiro Excepcional Facultativo y del Retiro Excepcional por Salud, la entrega de tales aportes se efectuará en un plazo máximo de treinta (30) días calendario de haberse presentado la solicitud en el primer supuesto, y a los 30 dias calendario de presentada la solicitud en el segundo, y en ambos supuestos, en un solo desembolso.
Al igual que en el primer tipo de Retiro Extraordinario, en los casos de Retiro Excepcional Facultativo y Retiro Excepcional por Salud, los afiliados también podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los noventa (90) días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la Ley N° 31068.
AOV ABOGADOS
Noviembre 2020
Comentários