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Alcances del Decreto Supremo No. 012-2020-TR

Mediante Decreto Supremo Nº 012-2020-TR, publicado el día 30 de abril 2020, se han establecido disposiciones complementarias al Decreto de Urgencia N° 038-2020, que estableciera medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas, y adicionales al Decreto Supremo N° 011-2020-TR, que estableció normas complementarias para la aplicación del D.U. en mención, acerca del rol de la Autoridad Administrativa de Trabajo y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, en relación con la suspensión perfecta de labores regulada en el mencionado Decreto de Urgencia.


 

Ámbito de aplicación:

Es aplicable a la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT), de ámbito nacional y regional, que tramita las comunicaciones de suspensión perfecta de labores presentadas por los empleadores del Sector Privado, en virtud a lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 038-2020, así como a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL.

 

A continuación, señalamos sus alcances:

I. Aspectos a evaluar sobre el acceso a los subsidios de origen público otorgados en el marco de la Emergencia Sanitaria para la preservación del empleo


Atendiendo a la verificación realizada por la Autoridad Inspectiva de Trabajo y su reporte de información, referido a la percepción por parte del empleador de algún subsidio de origen público otorgado en el marco de la Emergencia Sanitaria, la AAT evalúa el caso, conforme a lo siguiente:


a) En el mes en que el empleador percibe el subsidio para el pago de planilla de empleadores del sector privado orientado a la preservación del empleo, regulado por el D.U N° 033-2020, la medida de suspensión perfecta de labores no puede comprender a los trabajadores por los cuales el empleador percibe el referido subsidio, ya sea que la suspensión perfecta de labores se adopte ante la imposibilidad de aplicar trabajo remoto o licencia con goce de haber por la naturaleza de las actividades o por el nivel de afectación económica.

Para estos efectos, la AAT expedirá la resolución respectiva precisando, de corresponder, que la medida de suspensión perfecta de labores no aplica a los trabajadores por los cuales el empleador percibe el subsidio, durante el mes en que se percibe el mismo.


b) En las comunicaciones de suspensión perfecta de labores que se produzcan en el mes de mayo del presente año, cuyo motivo sea la imposibilidad de aplicar trabajo remoto o licencia con goce de haber por el nivel de afectación económica; el empleador, a efectos de determinar el ratio resultante (“Ratio Masa Salarial / Ventas”), correspondiente al mes de abril 2020, al importe de las remuneraciones de los trabajadores, deberá descontar el monto total percibido por el empleador en el mes de abril por concepto de subsidio para el pago de planilla de empleadores del sector privado orientado a la preservación del empleo, regulado en el Decreto de Urgencia N° 033-2020.

NOTA: Recordemos que, por cada empleador el monto del subsidio no será superior al 35% de la suma de las remuneraciones brutas mensuales correspondientes a sus trabajadores, y que el umbral máximo por cada trabajador por el cual el empleador recibirá el subsidio, es de una remuneración bruta mensual que no exceda de: S/. 1,500.00.



II. Acciones para optimizar la verificación de hechos en materia de suspensión perfecta de labores a cargo de la Inspección del Trabajo


Para atender el plazo de treinta (30) días hábiles en que la comunicación de suspensión perfecta de labores está sujeta a verificación posterior a cargo de la Autoridad Inspectiva de Trabajo, el Sistema de Inspección del Trabajo debe maximizar su capacidad operativa a través de la aplicación de los instrumentos previstos en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29981; así como de acuerdo a lo establecido por el Subcapítulo II del Capítulo II del Título II del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, según corresponda. con la finalidad que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL realice la verificación de hechos en materia de suspensión perfecta de labores.

Para ello, SUNAFIL, en su calidad de Autoridad Central de Inspección del Trabajo, es responsable de: (i) garantizar el adecuado funcionamiento del Sistema de Inspección del Trabajo, (ii) realiza un diagnóstico previo para determinar la necesidad de aplicar los instrumentos señalados en cada caso concreto, y (iii) efectúa las gestiones administrativas necesarias para su viabilidad e implementación oportuna, considerando las especiales circunstancias generadas por las medidas preventivas adoptadas frente al COVID-19.

 

AOV ABOGADOS

Mayo 2020

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