top of page
  • Foto del escritorAOV Abogados

Disposición Libre de la CTS

En virtud de la Ley Nº 31171 se ha autorizado la disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a los trabajadores que gocen de dicho beneficio social a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la Pandemia del Covid-19.


De esta manera, se permite la disponibilidad temporal de los depósitos de la compensación por tiempo de servicios (CTS) por única vez y con vigencia hasta el 31 de diciembre del presente año 2021, a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, a fin que puedan ellos disponer libremente del cien por ciento (100%) de tales depósitos efectuados en las entidades financieras por sus empleadores y que tengan acumulados a la fecha de disposición.


Se ha establecido asimismo que el Poder Ejecutivo debe dictar las disposiciones reglamentarias necesarias con motivo de esta norma legal, en un plazo máximo de diez (10) días calendario desde la entrada en vigencia de esta ley.


 

Vigencia: 24 de abril 2021

 

AOV ABOGADOS

Abril 2021

36 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo
bottom of page