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Aprueban protocolos migratorios de verificación y fiscalización de MIGRACIONES


Fuente de la fotografía: http://aerolatinnews.com/wp-content/uploads/2017/04/Fachada2017-jorge-chavez-peru-lima-aeropuerto.jpg

La Superintendencia Nacional de Migraciones, mediante su Reglamento, cuenta con la facultad de realizar actividades de fiscalización y verificación respecto de los ciudadanos de nacionalidad extranjera y personas naturales y jurídicas domiciliadas en el Perú, en el sentido de que pueda corroborar que las obligaciones y deberes de los mismos, estén siendo cumplidas de manera correcta, fehaciente y de acuerdo a ley.

Por el motivo previamente señalado que resulta totalmente necesario que se emitan protocolos específicos, que indiquen los requisitos, procedimientos, plazos, entre otras disposiciones relevantes a las actividades de verificación y fiscalización.

Es así que, el pasado 17 de agosto de 2018, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la aprobación del "Protocolo de Verificación y Fiscalización Migratoria" y del "Protocolo de Verificación y Fiscalización Migratoria en los Aeropuertos Internacionales del Perú", entrando en vigencia, los mencionados protocolos, a partir del 18 de agosto del presente año.

Si bien ambos protocolos tienen como finalidad establecer las acciones para comprobar que las personas nacionales y extranjeras cumplan con los deberes y obligaciones contenidas en la normativa legal vigente; se diferencian en que la responsabilidad de implementar las acciones que permitan el óptimo desarrollo de las actividades de verificación y fiscalización sobre los sujetos señalados anteriormente, recae sobre el Jefe Zonal de Migraciones en el primer protocolo; mientras que en el segundo protocolo, ésta responsabilidad recae sobre el Jefe del Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, el Subgerente de Movimiento Migratorio o Jefe Zonal de Migraciones, dependiendo de la competencia territorial que se aplique a cada caso.

¿Cuáles son las disposiciones específicas que

establecen los Protocolos?

1. El personal responsable de MIGRACIONES realiza las actividades contenidas en los respectivos protocolos para la verificación y fiscalización del control migratorio de personas nacionales o extranjeras.

2. El personal responsable intervendrá a la persona nacional o extranjera y solicitará el Documento de Identidad y/o el documento de viaje, además de la Tarjeta Andina de Migración Virtual, de corresponder.

3. Se utilizará el Aplicativo Móvil de Control Migratorio correspondiente.

4. En caso se identifique que la persona no ha realizado el control migratorio por alguno de los Puestos de Control Migratorio o Puestos de Control Fronterizo, se procederá con la notificación al puesto de Control Migratorio, el requerimiento de la documentación que sustente que se encuentra a la espera de un vuelo de conexión; y de no acreditar tal situación, se le indicará a la persona que su acción ha contravenido la normativa migratoria peruana y es pasible de sanción migratoria.

5. Se le comunicará a la PNP la situación, y se pondrá a la persona a su disposición.

 

Fuente: Resolución N° 000261-2018-MIGRACIONES

#Migraciones

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