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EXCEPCIÓN TEMPORAL PARA GRUPO DE TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO

Se ha dispuesto de manera excepcional y temporal que cierto grupo de trabajadores del sector privado laboren sin esquema de vacunación completo contra el virus de la COVID-19.


Mediante Resolución Ministerial 1302-2021/MINSA ha sido dispuesto desde el 16 de diciembre con carácter excepcional y temporal que cierto grupo de trabajadores del sector privado puedan continuar realizando actividad laboral presencial, pese a no contar con el esquema completo de vacunación contra el virus SARS-CoV-2 (COVID-19).



Conozca a continuación, los principales alcances de la mencionada Resolución Ministerial y algunos comentarios al respecto:


En efecto, se ha dispuesto que, de manera excepcional, por un plazo de 30 días calendario contados a partir del jueves 16 de diciembre de 2021, los prestadores de servicios de la actividad privada, que no cuenten con el esquema completo de vacunación cuyas labores no sean compatibles con el trabajo remoto podrán seguir laborando de manera presencial siempre y cuando se presenten conjuntamente, los siguientes supuestos:



I. Supuestos para la excepción:


  1. Que el puesto de trabajo esté clasificado como de “Riesgo bajo de exposición”, de conformidad con lo establecido en la Directiva Administrativa N° 321-MINSA/DGIESP-2021 que establece actualmente las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2; y

  2. Que los servicios sean prestados durante toda su jornada laboral en espacios al aire libre.


II. ¿Cuándo hablamos de puestos clasificados como de “riesgo bajo de exposición"?


De acuerdo con lo establecido en el numeral 5.1.30 del Capítulo V “Disposiciones Generales” de la Directiva Administrativa N° 321-MINSA/DGIESP-2021, aprobada por Resolución Ministerial Nº 1275-2021/MINSA, dentro de los niveles de riesgo de los puestos de trabajo se clasifica como de “riesgo bajo de exposición” a:


  1. Aquellos que no requieren tener contacto con personas, que se conozca o se sospeche que están infectados con SARS-CoV-2; así como,

  2. Aquellos en los que no se tiene contacto cercano y frecuente a menos de 1.5 metros de distancia con el público en general; o,

  3. En los que se puedan usar o establecer barreras físicas para el desarrollo de la actividad laboral.

Cabe destacar que, durante el plazo excepcional de 30 días calendario, se mantendrán vigentes las exigencias establecidas en la mencionada Directiva Administrativa N° 321-MINSA/DGIESP-2021.


III. Obligaciones del empleador:


Se han establecido al respecto dos (2) obligaciones para los empleadores, que son:


  1. Verificar el cumplimiento de los supuestos establecidos en la Resolución Ministerial bajo comentario.

  2. Informar a los (as) trabajadores (as) que, en caso no cuenten con el esquema completo de vacunación, una vez cumplido el plazo de 30 días calendario, operará de pleno derecho, esto es, que se aplicará lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y sus modificaciones, siendo la última vigente la prevista por el D.S. N° 179-2021-PCM, es decir que, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo sin goce de haberes, de conformidad con lo previsto al efecto en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, salvo que las partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral.

IV. ¿Qué debe entenderse por "esquema completo de vacunación"?


Para los efectos de la normativa en comentario, se entiende por “Esquema Completo de Vacunación contra la COVID-19” a la aplicación de la primera y segunda dosis, acreditado por el respectivo Certificado de Vacunación, o la aplicación de una dosis en caso de las vacunas que así lo requieran.


 

COMENTARIOS:

  1. Es de verse que se trata de un plazo ciertamente corto que estará venciendo el 14 de enero 2022, que probablemente podría ser extendido, atendiendo a los resultados del incremento o no de la vacunación en la población laboral.

  2. No han sido concebidos aquellos casos de trabajadores/as que no habrían podido vacunarse contra la COVID-19 al padecer alguna enfermedad de carácter crónico o imposibilitados de hacerlo por razones de salud.

  3. Tampoco hace mención a la situación de aquellos trabajadores(as) que se habrían recuperado después de padecer este virus, sin embargo, se encuentran en período de espera para realizar su vacunación, dado que al no haber aún claridad al respecto del momento para llevar a cabo ello, tal aspecto podría retrasarse y ser superado el plazo de 30 días con las implicancia que conlleva, entre otros.


 

AOV ABOGADOS

Diciembre 2021

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