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Criterios flexibles para la Suspensión Perfecta de Labores

Mediante Decreto Supremo Nº 015-2020-TR, publicado el 24 de junio de 2020, se han modificado ciertos alcances del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, estableciendo así cambios en cuanto a las disposiciones referentes a las medidas para mitigar los efectos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19, y en concreto en cuanto a la Suspensión Perfecta de Labores en el actual contexto de Estado de Emergencia.


Los procedimientos para la suspensión perfecta de labores que vienen tramitándose y los que se inicien serán atendidos con criterio flexible en aplicación de estos cambios, relativizándose la exigencia de la adopción de las medidas previas y de la negociación con los trabajadores.


A continuación, los principales cambios:


I. Suspensión Perfecta de Labores en casos de empresas cuyas ventas sean igual a cero


Se establece que los empleadores podrán aplicar a la Suspensión Perfecta de Labores, en el caso de que sus ventas en el mes previo a la adopción de la medida correspondiente sean igual a cero, sin la obligación de adoptar previamente las “medidas alternativas” previstas en el numeral 3.1. del artículo 3° del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, es decir, aquellas que resultaren necesarias a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de las remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores, cuando el empleador no puede aplicar la modalidad de trabajo remoto u otorgar licencia con goce de haber, tales como:


  • el otorgamiento de descanso vacacional adquirido y no gozado;

  • el adelanto del descanso vacacional que se genere a futuro sujeto a lo que establece la ley de la materia;

  • la reducción de la jornada laboral diaria o semanal, con la reducción proporcional de la remuneración;

  • la reducción de la remuneración consensuada que debe guardar proporcionalidad;

  • Entre otras.

Todas estas “medidas alternativas previas”, son ahora facultativas.


Para dicho efecto, resulta de aplicación lo establecido en el literal a) del numeral 7.2 del artículo 7° del presente Decreto Supremo N° 011-2020-TR, esto es, la información del empleador sobre el nivel de afectación económica que sustente que no puede aplicar el trabajo remoto u otorgar licencia con goce de haber, consignada en su comunicación.


II. Suspensión Perfecta de Labores en casos de empleadores que cuenten con hasta cien (100) trabajadores


Los empleadores que cuenten con hasta cien (100) trabajadores podrán aplicar la Suspensión Perfecta de Labores sin la obligación de acreditar la adopción de las medidas alternativas antes descritas.


III. Sobre la aplicación de las modificaciones


Las presentes modificaciones resultan aplicables a los procedimientos administrativos de Suspensión Perfecta de Labores en trámite a la fecha de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo Nº 015-2020-TR.


 

Vigencia: Desde el 25 de junio 2020.

 

AOV ABOGADOS

Junio 2020

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