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Declaración Jurada para Trabajadores en Grupos de Riesgo para COVID-19

Mediante Resolución Ministerial Nº 099-2020-TR, publicada el 27 de mayo 2020, se ha aprobado el documento denominado “Declaración Jurada” a que se refiere el numeral 8.3 del artículo 8° del Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, mediante el cual se estableció la posibilidad que los trabajadores en Grupos de Riesgo para COVID-19, a quienes se prioriza su prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo remoto, puedan suscribir una declaración jurada denominada de “asunción de responsabilidad voluntaria”, en caso deseen concurrir a trabajar o prestar servicios en actividades autorizadas, dentro del contexto del Estado de Emergencia Nacional.


Cabe recordar que, en ningún caso se puede ejercer algún tipo de coacción para la firma de este documento, lo que incluye, pero no limita, supeditar la firma respectiva a que se mantenga el vínculo laboral o la prestación de servicios.


Detallamos los principales alcances de la citada normativa a continuación:


I. VALIDACIÓN DE LA APTITUD:


Previamente a la presentación de la “Declaración Jurada”, el/la trabajador/a deberá solicitar a su empleador, por medios físicos, digitales o virtuales:


  • La emisión de un certificado de aptitud validado por el/la médico responsable de la vigilancia de la salud o quien haga sus veces en el centro de trabajo, quien bajo criterio médico autoriza la realización de labores presenciales en caso así lo considere.

  • El empleador deberá enviar el certificado de aptitud validado a el/la trabajador/a, por medios físicos, digitales o virtuales, dentro de las 48 horas siguientes de formulada la citada solicitud, informando adicionalmente, a través del médico responsable de la vigilancia de la salud o quien haga sus veces en el centro de trabajo, que la realización de labores presenciales que le asignen no incrementa su exposición a riesgo.


II. PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN:


El/la trabajador/a debe remitir a su empleador/a la “Declaración Jurada” debidamente firmada, en un plazo mínimo de 48 horas, previo al reinicio de la prestación de labores presencial en el centro de trabajo.


Antes del reinicio de la prestación de labores presencial en el centro de trabajo, el/la empleador/a deberá devolver a el/la trabajador/a la “Declaración Jurada”, con la firma de su representante legal y del médico responsable de la vigilancia de la salud, o quien haga sus veces en el centro de trabajo, en señal de aceptación y conformidad.


El plazo máximo para dicha devolución es de 24 horas previo al reinicio de la prestación de labores presencial en el centro de trabajo.


Para la emisión, firma y remisión de la “Declaración Jurada” los/as trabajadores/as y empleadores/as pueden hacer uso de tecnologías de la digitalización, información y comunicación para la sustitución de documentos físicos y firmas ológrafas.



III. RESPONSABILIDAD del empleador en materia de seguridad y salud en el trabajo:


Sin perjuicio de la suscripción por parte de el/ la trabajador/a de la “Declaración Jurada”, el empleador mantiene la plena responsabilidad por la gestión de la seguridad y salud en el trabajo y por el cabal cumplimiento de sus obligaciones en el marco de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, su Reglamento y demás disposiciones legales emitidas para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 por parte de la Autoridad Nacional Sanitaria.



IV. CONSERVACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA.


El empleador se obliga a conservar, por medios físicos, digitales o virtuales, una copia de la “Declaración Jurada” a fin de exponerla ante cualquier proceso de fiscalización de parte de las autoridades competentes.



V. FISCALIZACIÓN.


La Autoridad Inspectiva de Trabajo, en el ámbito de sus competencias, ejercerá labores de prevención, supervisión, fiscalización y sanción del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N°099-2020-TR.


 

AOV ABOGADOS

Mayo 2020

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