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Distribución de la participación de las utilidades a los trabajadores



En los próximos días las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría deberán hacer entrega entre sus trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, de la participación en las utilidades que aquellas hayan percibido en el ejercicio 2019. Líneas abajo explicamos algunos aspectos y detalles para que nuestros lectores conozcan más de este tema.


1. ¿Qué empresas deben realizar la redistribución de utilidades?


Como se recordará se encuentran excluidas de la obligación de participación en las utilidades, las cooperativas, las empresas autogestionarias, las sociedades civiles y las empresas que no excedan de veinte (20) trabajadores como lo dispuso el Decreto Legislativo N° 677 del año 1991.


En ese sentido, las empresas del sector privado, con excepción de las antes citadas, que cuenten con más de 20 trabajadores, se encuentran obligadas a distribuir la participación de las utilidades a sus trabajadores.


Ahora bien, para determinar si una empresa excede o no de 20 trabajadores, se debe sumar el número de trabajadores que hubieran laborado para ella en cada mes del ejercicio correspondiente y el resultado total se dividirá entre 12. Cuando en un mes varíe el número de trabajadores contratados por la empresa, se debe tomar en consideración el número mayor.

Si el número resultante incluyera una fracción, se aplicará el redondeo a la unidad superior, siempre y cuando dicha fracción sea igual o mayor a 0.5.


Para tales fines se consideran trabajadores a aquellos que hubieran sido contratados directamente por la empresa, ya sea mediante contrato por tiempo indeterminado, sujeto a modalidad (plazo fijo) o a tiempo parcial.


2. ¿Qué trabajadores deben recibir la participación en las utilidades?


Todos los trabajadores dependientes de las empresas privadas (quienes laboran bajo subordinación) que hayan cumplido la jornada máxima de trabajo establecida en la empresa, tienen derecho a cobrar la participación en las utilidades que sus empleadoras hayan generado en el ejercicio.


Los trabajadores dependientes con jornada inferior a la máxima establecida participaran en las utilidades en forma proporcional a la jornada trabajada.


De igual forma, también tendrán participación de las utilidades, los trabajadores que hayan sufrido accidente de trabajo o enfermedad ocupacional y que haya dado lugar a descanso médico, debidamente acreditado, al amparo y bajo los parámetros de las normas de seguridad y salud en el trabajo.


No son merecedores a este derecho, los trabajadores independientes, tampoco los practicantes pues no existe vínculo de naturaleza laboral en y para el ejercicio de sus actividades.


Los trabajadores que hubieren cesado antes de la fecha en la que se distribuya la participación de las utilidades, tienen derecho a cobrar el monto que les corresponda dentro del plazo de 4 años, contados desde el momento en que debió efectuarse la distribución.


Los trabajadores de las pequeñas empresas también tienen derecho a la participación en las utilidades, no así los trabajadores de las microempresas.


3. ¿En qué porcentaje se deben distribuir las utilidades?


- Empresas pesqueras, de telecomunicaciones e industriales: 10%

- Empresas mineras, de comercio al por mayor y al por menor y los restaurantes: 8%

- Empresas que realizan otras actividades: 5%


Tales porcentajes, según al caso corresponda, se aplican sobre la renta anual antes de impuestos. La participación en las utilidades se calcula sobre el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable que resulte después de haber compensado pérdidas de ejercicios anteriores, de acuerdo con las normas de la Ley del Impuesto a la Renta.


El porcentaje que a la empresa corresponda, se debe distribuir en la siguiente forma:


  • 50% será distribuido en función a los días laborados por cada trabajador (a), entendiéndose como tal los días real y efectivamente trabajados. Para este efecto, se consideran como días laborados aquellos en los cuales el trabajador (a) cumplió efectivamente la jornada ordinaria en la empresa, así como las ausencias que deban ser consideradas como asistencia para todo efecto, los días de descanso prenatal y postnatal de una trabajadora, los días de descanso médico por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, debidamente acreditados, entre otros.

  • El otro 50% se distribuirá en proporción a las remuneraciones de cada trabajador (a). Cabe mencionar que para este derecho laboral se entiende por remuneración la prevista por el artículo 6° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, de modo tal que para el cálculo del porcentaje referente a las remuneraciones, ingresarán todos aquellos conceptos con naturaleza o carácter remunerativo que hubiera percibido el (la) trabajador(a) en el ejercicio económico 2019, siendo entre otros: -la remuneración básica; -la asignación familiar;- las comisiones; las horas extras; las gratificaciones legales; remuneración vacacional; compensación vacacional por reducción del período vacacional; licencias con goce de haber, entre otros.


El empleador no retendrá de la participación en las utilidades monto alguno para ser aportado a una AFP o a EsSALUD, por ser un concepto no remunerativo.


La participación que pueda corresponder a cada trabajador (a) tendrá como límite máximo el equivalente a 18 remuneraciones mensuales que se encuentren vigentes al cierre del ejercicio.


4. ¿Cuándo debe distribuirse la participación en las utilidades?


Como es conocido, la participación en las utilidades debe ser distribuida dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado por SUNAT para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. El plazo para realizar el pago de varía según el número de R.U.C., conforme al siguiente cuadro:

Cabe señalar que las empresas no obligadas que deseen distribuir participación en las utilidades que hubieran generado en el ejercicio 2019, entre sus trabajadores o, las que estando obligadas a distribuir sus utilidades quisieran repartir un porcentaje mayor al dispuesto en la Ley, lo pueden hacer voluntariamente.


5. Consecuencias del incumplimiento en la distribución de las utilidades:


Cabe destacar también que, vencido el plazo para la distribución como lo fija la ley y previo requerimiento por escrito de los trabajadores al efecto–el cual puede realizarse mediante una carta simple–, la participación en las utilidades que no se hayan abonado oportunamente generará intereses moratorios de acuerdo con lo previsto por el Decreto Ley N° 25920.


Adicionalmente, es importante destacar que el incumplimiento en el pago u otorgamiento íntegro y oportuno de las remuneraciones y los beneficios laborales a que tienen derecho los trabajadores por todo concepto, como es el caso de la participación en las utilidades, que es un beneficio laboral, se considera una infracción grave en materia de relaciones laborales.


Por consiguiente, ante tal incumplimiento en el pago de la participación en las utilidades, la imposición de una multa administrativa por parte de SUNAFIL a una empresa, ante una eventual fiscalización, dependerá del número de trabajadores afectados, conforme a la tabla establecida para dichos efectos en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, con la modificación impuesta por el Decreto Supremo N° 008-2020-TR.


A modo de ejemplo:


Si los trabajadores afectados se encuentran en el orden de 51 a 100, la multa podría ascender a 6.53 Unidades Impositivas Tributarias, esto es: S/ 28,079.00 (Veintiocho Mil Setenta y Nueve Soles).


Si los trabajadores afectados se encuentran en el orden de 1000 a más, la multa podría ascender a 26.12 Unidades Impositivas Tributarias, esto es, S/ 112,316.00 (Ciento Doce Mil Trescientos Dieciséis Soles). Es preciso mencionar que este monto representa la multa más alta que podría pagar una empresa en caso de tal incumplimiento.

 

AOV ABOGADOS

Marzo 2020

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