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Feriados en Cuarentena: ¿Cuál es el tratamiento remunerativo?

Por Decreto Supremo No. 061-2020-PCM, atendiendo a que los días 9 y 10 de abril -"Jueves Santo" y "Viernes Santo"-, respectivamente, son días feriados no laborables, se ha establecido con respecto a la Inmovilización Social Obligatoria vigente en el país, que ésta rige en todo el territorio nacional durante los dos precitados días.


Al respecto, es preciso recordar que lo días Jueves y Viernes Santos de cada año son considerados como “Feriados No Laborables” (FNL) en Perú, a nivel nacional. Es así que, en caso las empresas requieran que sus trabajadores presten servicios en estos dos días, deberán cumplir con las reglas establecida en el Decreto Legislativo No. 713, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-92-TR, así como con las disposiciones excepcionales que rigen actualmente durante el periodo de Emergencia Nacional, establecido por el Decreto Supremo No. 044-2020-PCM, aclarado con el Decreto Supremo No. 046-2020-PCM y prorrogado por el Decreto Supremo No. 051-2020-PCM, así como con las disposiciones previstas en el Título II del D.U. N° 026-2020-PCM, el Título III del D.U. N° 029-2020-PCM en cuanto fuere pertinente, y el D.S. N° 010-2020-TR que desarrolla disposiciones para el Sector Privado, sobre el Trabajo Remoto, y demás normas aplicables.


A continuación, un Q&A para absolver algunas de sus dudas:


¿Siguen siendo feriados no laborables los días Jueves y Viernes Santo?


Sí, este Jueves y Viernes Santo son feriados nacionales no laborables (FNL) para los trabajadores públicos y privados conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo No. 713. Esto implica que dichos feriados deben ser debidamente retribuidos a los trabajadores(as) sin que exista obligación de su parte de prestar sus servicios.


¿Qué sucede si se trabaja en Jueves y Viernes Santo?


En caso el trabajador o la trabajadora del sector privado labore el Jueves o el Viernes Santo o en ambos días, se pueden presentar dos escenarios:


  1. Si el trabajador o la trabajadora labora, y se le otorga descanso sustitutorio posterior, percibirá en buena cuenta doble remuneración por cada día feriado no laborable en el que haya laborado: una por el día FNL y la otra por el trabajo realizado.

  2. Si el trabajador o la trabajadora labora, sin habérsele otorgado descanso sustitutorio, deberá percibir por cada día feriado en el que haya laborado, lo que se conoce como la triple remuneración diaria en el argot laboral, que en realidad está compuesta, por: una remuneración por el FNL, otra por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber trabajado en día FNL sin descanso sustitutorio otorgado.


Con la tabla que encontrarán a continuación podrán evidenciar cada escenario de una manera más didáctica:


Entonces, ¿cómo funcionaría en el caso de los trabajadores que están aplicando la modalidad de “Trabajo Remoto”?


Todos aquellos(as) trabajadores(as) que estén acogiéndose a la modalidad de “trabajo remoto” hoy en día, no laboran durante el Jueves y Viernes Santo y percibirán su remuneración por cada día FNL.


Por otro lado, los trabajadores (a) que estén acogiéndose al trabajo remoto, y que convengan con su empleador laborar el Jueves y Viernes Santo, dependiendo si se les otorgará descanso sustitutorio posterior o no, quedarán comprendidos en los supuestos 1 o 2 de la respuesta anterior.


Y, ¿en el caso de los trabajadores con licencia con goce de haberes compensable?


Los(as) trabajadores(as) que se encuentren con licencia con goce de haberes sujeta a compensación, dispuesta por las normas de excepción del periodo de Emergencia Nacional, percibirán su remuneración por los días FNL, sin haber laborado, debiendo entenderse que estos dos días FNL no están sujetos a compensación posterior.


¿Se aplica la misma noción a los trabajadores que laboren en empresas autorizadas a continuar prestando servicios?


Es correcto. Si los (as) trabajadores (as) que pertenecen a una empresa autorizada a seguir prestando sus servicios (esenciales) durante la Emergencia Nacional, no laboran en ninguno de los precitados días, percibirán sus remuneraciones por los días FNL.


Por otro lado, si acuerdan con sus empleadores laborar el Jueves o Viernes Santo o ambos días, y prestan sus servicios en los días FNL, se aplicará la misma regla antes indicada, dependiendo si se les concede el descanso sustitutorio o no.


¿Qué sucederá en los casos en los que el día (o los días) feriados no laborables coincidan con el día de descanso semanal obligatorio (DSO)?


En el caso de los trabajadores(as) cuyo descanso semanal obligatorio (DSO) coincida con el día feriado (Jueves y/o Viernes Santo), estos/as percibirán doble remuneración diaria, compuesta por: (i) la remuneración del DSO y (ii) la otra por el FNL.


Finalmente, ¿qué ocurre con aquellos (as) trabajadores (as) que se encuentren gozando de vacaciones, recibirán algún pago adicional?


No. Los trabajadores (as) que durante los días FNL se encontrasen disfrutando de vacaciones, no tendrán derecho al pago de ninguna remuneración adicional, habida cuenta que el empleador ya efectuó el pago de su remuneración que incluye estos FNL, la cual se abona antes del goce del descanso vacacional, conforme lo dispone el artículo 16° del Decreto Legislativo N° 713.


 

AOV ABOGADOS

Abril 2020

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