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Medidas adoptadas para proteger a las personas con discapacidad frente al COVID-19

El día jueves 23 de abril de 2020, se publicó el Decreto Legislativo No. 1468, que establece disposiciones de prevención y protección para las personas con discapacidad ante la Emergencia Sanitaria ocasionada por el COVID-19.


Conforme se indica en los considerandos de dicha norma, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que el impacto del precitado virus puede ocasionar un mayor nivel de gravedad a personas con discapacidad, por factores tales como los óbstaculos a los que se enfrentan por la inaccesibilidad latente en nuestra sociedad para emplear algunas medidas básicas de higiene (lavado de manos, etc.); la necesidad de algunas personas con discapacidad de requerir la asistencia de otra persona o de tocar cosas para poder movilizarse u obtener información del entorno para apoyarse físicamente; entre otros.


Es así que, la norma recoge las siguientes disposiciones a ser implementadas y cumplidas por todas las entidades públicas de la administración pública consideradas en el Artículo I del Título Preliminar del T.U.O. de la Ley No. 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y a las entidades privadas que correspondan, con el fin de garantizar los derechos de las personas con discapacidad a la salud, seguridad, no discriminación, al libre desarrollo y bienestar, información, integridad, autonomía, educación, trabajo, participación, entre otros, en condiciones de igualdad, asegurando su debida atención en los distintos niveles de gobierno, durante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.


Al respecto, vale resaltar que todas las medidas deberán ser implementadas considerando el enfoque etario, de género, intercultural, inclusivo, de derechos humanos y la interseccionalidad.


¿Cuáles son las disposiciones laborales?


Trabajo Remoto: Se debe asegurar el acceso al trabajo remoto, previa identificación por parte del empleador que la naturaleza de las labores del puesto de trabajo son compatibles a esta modalidad y de común acuerdo con el/la trabajador/a con discapacidad, tanto en la actividad pública como privada.


Licencia con goce de haber: En caso la naturaleza de las labores del puesto de trabajo no sea compatible con el trabajo remoto o a falta de acuerdo, corresponde otorgar una licencia remunerada con cargo a compensación al culminar la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.


IMPORTANTE:


- La compensación, en caso se otorgue licencia remunerada, no debe afectar las condiciones de salud de las personas con discapacidad ni los cuidados que requiera por parte de sus familiares.


- La aplicación de las demás medidas legales en materia de trabajo, establecidas en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, se realizan teniendo en cuenta las condiciones particulares de las personas con discapacidad.


- Las medidas reguladas en los párrafos precedentes alcanzan a las y los familiares, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, que tengan bajo su cuidado a una persona con discapacidad con diagnóstico de COVID-19 o persona con discapacidad que pertenezca al grupo de riesgo para el COVID-19, conforme a lo determinado por el Ministerio de Salud.


¿Cómo se acredita la condición de discapacidad?


Para acreditar la condición de discapacidad ante el empleador, se deben tener en cuenta los documentos establecidos en el artículo 5 del Decreto Legislativo:


  • Certificado de discapacidad

  • Resolución de Presidencia de inscripción en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad,

  • Carné de inscripción en el mismo, o de un certificado médico o informe médico emitido por un profesional médico de la especialidad que corresponda o médico general en caso de deficiencias evidentes que configuren discapacidad.

Ante la falta de la documentación indicada precedentemente, de manera excepcional, se puede acreditar la condición a través de la presentación de una declaración jurada suscrita por la persona titular o por un familiar que se encuentre encargado de su cuidado, cuando la persona con discapacidad no pueda manifestar su voluntad.

La declaración jurada está sujeta a fiscalización posterior por la autoridad administrativa que recibe la documentación.


Asismimo, para acreditar la relación de cuidado con una persona con discapacidad se presenta una declaración jurada al empleador de la actividad pública o privada, la cual está sujeta a fiscalización posterior, también.


Adicionalmente, se dispone lo siguiente:


1. Se debe garantizar la prestación de servicios de salud, atenciones médicas, incluida la atención de la salud mental, rehabilitación y entrega de medicamentos, promoviendo su accesibilidad y prohibiendo cualquier tipo de discriminación por motivos de discapacidad,


2. En el caso de las personas con discapacidad que se encuentren institucionalizadas, o residiendo en centros de atención residencial, o similares; o, cumpliendo un mandato judicial en algún establecimiento penitenciario, se deben disponer los ajustes necesarios a los entornos físicos y adoptar las acciones correspondientes para prevenir el contagio, realizando las coordinaciones para la realización de pruebas para el descarte del COVID-19 de las personas con discapacidad y el personal que las atiende.


3. Asismimo, deberán garantizarse los servicios de apoyo, cuidado o asistencia personal que requieran para garantizar su derecho a la autonomía y vida independiente, priorizando la construcción de redes de apoyo comunitario.


4. Proveer el acceso prioritario de las personas con discapacidad a suministros humanitarios o cualquier otro recurso brindado por el Estado para cubrir sus necesidades básicas, priorizándose la entrega a las personas con discapacidad que tengan dificultades para su desplazamiento.


5. Asegurar las comunicaciones que emitan las autoridades de los tres niveles de gobierno vía radio, televisión, internet o medios escritos, para transmitir información, instrucciones o recomendaciones vinculadas con la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, mediante formatos y medios accesibles para las personas con discapacidad.


6. Garantizar la continuidad de los servicios educativos para las personas con discapacidad en sus diferentes etapas, niveles, modalidades, formas y programas, los cuales se deben prestar en formatos y medios accesibles, considerando las adaptaciones, y procurando el acceso a los recursos educativos y apoyos que sean necesarios, de acuerdo a las características de esta población estudiantil.


7. Las personas con discapacidad en situación de riesgo, desprotección, y/o abandono reciben atención prioritaria por parte del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y las municipalidades provinciales y distritales para garantizar su seguridad, un centro de atención residencial, hogar de refugio temporal o similares y la atención de sus necesidades básicas en alimentación, salud y cuidado personal.


8. Asegurar el acceso prioritario a la repatriación de las personas con discapacidad y los familiares o persona a cargo de su cuidado, que se encuentran en el extranjero y tenían previsto su retorno al país, durante el periodo de emergencia sanitaria ocasionado por el COVID-19.


9. Proveer los servicios de transporte público de personas en el ámbito provincial que cuentan con unidades accesibles para personas con discapacidad deben priorizar su circulación para garantizar el derecho a la movilidad de las personas con discapacidad.


10. Las personas con discapacidades intelectuales o mentales que por su condición, requieran salir solas o acompañadas de sus domicilios; mientras se encuentre vigente una medida de aislamiento social obligatorio (cuarentena) pueden realizar salidas breves, a sitios muy cercanos a su domicilio; siempre que sea absolutamente necesario, cumpliendo con las disposiciones al respecto.


 

AOV ABOGADOS

Mayo 2020



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