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Medidas Laborales y de Seguridad Social para la Protección de la Persona Adulta Mayor

El pasado 3 de mayo se publicó el Decreto Legislativo No. 1474, que tiene como finalidad fortalecer los mecanismos y acciones de prevención, atención y protección de la persona adulta mayor que resulten necesarios durante la Emergencia Sanitaria ocasionada por el COVID-19 en todas las entidades públicas y privadas involucradas en dichas acciones.


Al respecto, se establecen una serie de medidas en materia laboral y de seguridad social a tener en cuenta para el sector privado:


1. Sobre el acceso y continuidad del vínculo laboral de la persona adulta mayor que labora:


Bajo la premisa prevista en la Ley No. 30409 - Ley de la Persona Adulta Mayor, es decir, aquella que tiene 60 o más años de edad, se ha establecido que toda entidad privada tiene el deber de brindar información sobre las personas adultas mayores a las autoridades encargadas de las acciones de su protección y atención integral, así como de la ejecución y el seguimiento de tales acciones durante la Emergencia Sanitaria.


La entrega de la información solicitada se debe realizar en un plazo no mayor a 2 días desde que fue solicitada por la entidad, la que puede ser requerida y remitida vía correo electrónico.


En el ámbito laboral, en lo conscerniente al sector privado, se indica que las medidas y supuestos relativos al acceso y continuidad del vínculo laboral de la persona adulta mayor que labora se regirán por lo dispuesto en los D.U. Nº 026-2020 -que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional- y el D.U. N° 038-2020 -que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas-, y el D.S. Nº 011-2020-TR, Decreto Supremo que establece normas complementarias para la aplicación del D.U. N° 038-2020, en buena cuenta con la finalidad de priorizar el trabajo remoto y no exponer al adulto mayor a riesgos de contagio.


2. Sobre el cálculo de las pensiones de la persona adulta mayor:


Asimismo, se señala que ninguna de las medidas laborales podrá perjudicar el cálculo de las pensiones de la persona adulta mayor, el cual se realiza conforme a la normativa que regula el respectivo régimen pensionario.


3. Sobre las medidas dirigidas a personas a cargo del cuidado de las personas adultas mayores dependientes o que hayan sido diagnosticadas con COVID-19 y se encuentren en recuperación:


Las medidas en materia laboral durante la Emergencia Sanitaria se regirán en el sector privado por el respectivo reglamento interno de trabajo de cada empresa. No obstante, el empleador podrá convenir con los trabajadores las medidas a ser aplicadas.

 

AOV Abogados

Mayo 2020




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