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MULTA POR EXCESO DE PERMANENCIA PARA EXTRANJEROS


Es pertinente recordar que, de acuerdo con la Ley de MIGRACIONES de Perú, Decreto Legislativo N° 1350, un extranjero incurre en estado de situación migratoria irregular en el país, entre otros supuestos, cuando ha vencido el plazo de permanencia que le haya sido otorgado por la Autoridad Migratoria correspondiente en la calidad migratoria asignada, y permanece en el territorio nacional.


El Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2017-IN establece que MIGRACIONES, al momento de la salida del país de la persona extranjera, verifica si el plazo de su permanencia se encuentra vigente; de no estarlo, autoriza la salida del país, previo pago de la multa correspondiente.


En caso la persona extranjera se rehúse pagar la multa, MIGRACIONES autoriza la salida e inicia las acciones para la sanción por conducta infractora y la emisión de la orden de salida obligatoria del país y el registro de dicha conducta. De imponerse la sanción de salida obligatoria puede conllevar el impedimento de ingreso a Peru por un plazo de hasta cinco (5) años.


La sanción de multa por exceso de permanencia al momento de salir del territorio peruano equivale al 0.1 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente (en el año 2020 asciende a S/. 4,300.00), esto es 4.30 Soles por cada día de exceso de permanencia, equivalentes a US$ 1.30 por día, aproximadamente.

 

AOV ABOGADOS

Febrero 2020

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