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Inscripción de R.U.C. para Personas Extranjeras Domiciliadas en Perú

Mediante Resolución de Superintendencia N° 072-2020/SUNAT vigente desde el 21 de abril pasado, se ha dispuesto la modificación del Procedimiento Excepcional de Obtención del Número de R.U.C. establecido por la Resolución de Superintendencia N° 062-2020/SUNAT, a efectos que aquél incluya a las personas extranjeras domiciliadas cuando sean contratadas para laborar en las entidades de la administración pública, en el contexto de la Pandemia por COVID-19.


Cabe señalar que entre las diversas normas expedidas por el Poder Ejecutivo relacionadas al combate del brote del COVID-19 se encuentra el Decreto de Urgencia N° 037-2020 mediante el cual se ha creado por el período de vigencia de la Emergencia Sanitaria y hasta treinta (30) días calendario posteriores a su término, el Servicio COVID Especial SERVICER). mencionándose expresamente que pueden participar en éste profesionales de la salud peruanos y extranjeros contratados bajo el régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057 que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios.


Los principales alcances al respecto son los siguientes:


I. Modificación de Resolución de Superintendencia N° 062-2020/SUNAT

(Establece procedimientos especiales para la inscripción en el RUC y la obtención de la Clave Sol para las personas que se contraten para enfrentar el brote del COVID-19)


a) Incorporación del literal g) al artículo 1° Resolución de Superintendencia N° 062-2020/SUNAT - DEFINICIONES:


Se ha incorporado la definición de documento de identidad, conforme al siguiente detalle:


g) Documento de identidad: A cualquiera de aquellos a que se refiere el artículo 15° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/ SUNAT, incluido el DNI.


El citado artículo 15° de las Disposiciones Reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943- Ley del Registro Único de Contribuyentes, señalaba los siguientes documentos de identificación:


a) Documento Nacional de Identidad (DNI)


b) Carné de extranjería


c) Carné de identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores


d) Pasaporte


e) Carné de Permiso Temporal de Permanencia, siempre que permita realizar actividades generadoras de renta de acuerdo con las normas migratorias correspondientes


b) Modificación del Artículo 2° acápites a, b y c referidos al Procedimiento Especial de Inscripción R.U.C., así como también el epígrafe y el encabezado del numeral 3.1 del Artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 062-2020/SUNAT.


De esta manera, en buena cuenta, se incluye en el trámite especial para inscripción en el RUC a las personas naturales extranjeras domiciliadas que sean contratadas para enfrentar el brote del Covid-19 en el país, incorporando alcances adicionales a los previstos inicialmente, a fin de hacer viable que se permita acreditar la identidad de tales personas extranjeras que soliciten su inscripción en el RUC.


Con ello, y con carácter excepcional, las entidades públicas que contraten personal, incluidos extranjeros domiciliados en el país, quienes generen rentas de cuarta categoría del Impuesto a la Renta, pueden tramitar directamente la inscripción de dichas personas naturales extranjeras domiciliadas en el R.U.C. de SUNAT, en la medida que se les contrate para atender la Emergencia Sanitaria.


II. Modificación e Incorporación de Anexos.


- Se modifica el Anexo I de la Resolución de Superintendencia N° 062-2020/SUNAT, conforme al siguiente detalle:

- Se incorpora el Anexo II a la mencionada R.S. N° 062-2020/SUNAT:

 

AOV ABOGADOS

Mayo 2020

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