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Cambios tras la aprobación del nuevo T.U.P.A. y la Modificación del Reglamento de MIGRACIONES

El pasado domingo 4 de julio del presente año 2021 fue publicado el Decreto Supremo N° 006-2021-IN, con el cual se ha aprobado el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos – T.U.P.A. de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.


Dicha normativa ha entrado en vigencia el día viernes 9 de julio de 2021 con la expedición del Anexo del citado Decreto Supremo, y en virtud de ello asimismo el Decreto Supremo N° 002-2021-IN con el cual se dispuso modificar diversos artículos del Reglamento de la Ley de MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2017-IN, también ha entrado en vigencia.


A continuación, algunos aspectos relevantes a conocer:


I. Se establecen nuevos requisitos a cumplir en los procedimientos migratorios:


Al respecto es pertinente destacar que, entre otros, adicionalmente ahora se ha dispuesto tener que cumplir con los siguientes nuevos requisitos:


  1. La presentación de un documento que debe ser emitido por autoridad competente que acredite que el solicitante carezca de antecedentes judiciales, penales y policiales de su país de origen o en los que hubiera residido por el periodo de 5 años anteriores a su llegada al territorio peruano. Es aplicable para los procedimientos siguientes en permisos de residencia: (i) Cambio de Calidad Migratoria Residente-Trabajador; (ii) Solicitud de Calidad Migratoria Residente-Trabajador; (iii) Cambio de Calidad Migratoria Residente-Designado; (iv) Solicitud de Calidad Migratoria Residente-Designado; (v) Solicitud de Calidad Migratoria Formación Residente; (vi) Cambio de Calidad Migratoria Formación Residente; (vii) Solicitud de Calidad Migratoria Residente-Inversionista; (viii) Cambio de Calidad Migratoria Residente-Inversionista; (ix) Solicitud de Calidad Migratoria Familiar Residente. Se encuentran exceptuados los menores de edad y las personas con incapacidad absoluta que le impida manifestar su voluntad de manera indubitable; (x) Cambio de Calidad Migratoria Familiar Residente. Se encuentran exceptuados los menores de edad y las personas con incapacidad absoluta que le impida manifestar su voluntad de manera indubitable; (xi) Cambio de Calidad Migratoria Permanente-Residente. Se encuentran exceptuados los menores de edad y las personas con incapacidad absoluta que le impida manifestar su voluntad de manera indubitable; entre otros.

  2. La presentación de una declaración jurada de carecer de antecedentes penales, policiales y judiciales en el Perú y en el extranjero. Es aplicable para los procedimientos siguientes: (i) Solicitud de Calidad Migratoria Formación Temporal; (ii) Cambio de Calidad Migratoria Formación-Temporal; (iii) Solicitud de Calidad Migratoria Trabajador Temporal; (iv) Solicitud de Calidad Migratoria Designado Temporal; (v) Cambio de Calidad Migratoria Trabajador Temporal; (vi) Cambio de Calidad Migratoria Designado Temporal; (vii) Prórroga de Permanencia Trabajador Temporal; (viii) Prórroga de Permanencia Designado Temporal; (ix) Prórroga de Calidad Migratoria Designado Residente; (x) Solicitud de Prórroga de Calidad Migratoria Residente Inversionista; (xi) Solicitud de Prórroga de Calidad Migratoria Residente Trabajador; entre otros.

  3. Reporte de Rentas y Retenciones y Consulta de Contribuciones y Retenciones de Trabajadores de la SUNAT, de los últimos 3 meses. Aplicable para el procedimiento de Solicitud de Prórroga de Calidad Migratoria Trabajador Residente para el caso de trabajadores dependientes.

  4. Presentar declaración jurada de encontrarse en cumplimiento de las condiciones y requisitos que fueron presentados en la solicitud de visa o el cambio de calidad migratoria. Aplicable para los procedimientos de: Prórroga de Autorización de Permanencia Trabajador Temporal, Prórroga de Autorización de Permanencia Designado Temporal.

 

II. Nuevos Permisos

  • Carné Temporal Migratorio – CTM: Es el documento de identificación emitido a favor de una persona extranjera con calidad migratoria temporal, con el fin que obtenga el permiso extraordinario de trabajo y el permiso especial para suscribir documentos.

  • Permiso de trabajo extraordinario: autoriza a una persona extranjera a la realización de actividades generadoras de renta de manera subordinada o independiente hasta por un plazo de sesenta (60) días calendario. Es aplicable a las calidades migratorias de formación y religioso, siendo otorga por el plazo de residencia aprobado y permite laborar en salud y educación, tanto en forma subordinada como independiente.

 

III. Otras Novedades


La mayoría de los procedimientos migratorios está sujeta a la aplicación de silencio administrativo negativo, esto significa que transcurrido el plazo máximo fijado para la expedición de la resolución respectiva, de no ser esta emitida, se entiende que la petición ha sido denegada.


Asimismo, se han modificado los plazos de atención o evaluación de los expedientes en los procedimientos administrativos en trámite ante MIGRACIONES.


  • Actualmente, tanto los procedimientos migratorios de Cambio de Calidad Migratoria (solicitante dentro del país) como los de Solicitud de Calidad Migratoria (solicitante fuera del país) tienen un plazo de evaluación de 30 días hábiles. Ya no tardará 60 días hábiles (por norma) o más (en la práctica) un procedimiento de cambio de calidad migratoria.

  • El Permiso para Suscribir Documentos (antes denominado permiso especial para turista para firmar contratos) se otorga en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

  • El plazo máximo de evaluación de los procedimientos de Prórroga de Calidad Migratoria y de Prórroga de Autorización de Permanencia, es de cinco (5) días hábiles.

  • El plazo máximo para la emisión de la autorización de estadía fuera del país por treinta (30) días para quienes se encuentren realizando un trámite de cambio o prórroga de calidad migratoria (conocido antes como permiso especial de viaje) es de siete (7) días hábiles.

Se aplicará solamente el silencio administrativo positivo en los procedimientos migratorios siguientes, en caso no se expida la resolución, debiendo aquellos ser entendidos como aprobados:


  • Autorización de estadía fuera del país valido por treinta (30) días, luego de transcurrido el plazo de 7 días hábiles.

  • Permiso para suscribir documentos, luego de transcurrido el plazo de 5 días hábiles.

  • Permiso de trabajo extraordinario, después de transcurrido el plazo de 5 días hábiles.

 

AOV ABOGADOS

Julio 2021

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