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Reglamento de la Ley de Salud Mental


El Decreto Supremo N° 007-2020-SA publicado el día de 5 de marzo 2020 ha aprobado el Reglamento de la Ley de Salud Mental N° 30947, que tiene por finalidad garantizar el acceso a los servicios, la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud mental, como condiciones para el pleno ejercicio del derecho a la salud y el bienestar de la persona, la familia y la comunidad.


En el ámbito laboral se ha dispuesto que las instituciones públicas y privadas que desarrollen atenciones de salud mental realizan como parte del monitoreo de las condiciones de trabajo entre otras actividades, las siguientes: -gestión de un plan y programas continuos de cuidado de personal; -promoción del clima organizacional al más alto nivel institucional (elaboración del manual o guía de buenas prácticas para la mejora del clima organizacional), - compromiso del buen trato y respeto a la diversidad étnica, cultural y sexual; -norma organizacional para prevenir el acoso laboral y sexual, de obligatorio conocimiento y aplicación que integre las disposiciones correspondientes de la Ley N° 27942 de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP o normativa vigente; - grupos de vigilancia anticorrupción y contra el hostigamiento sexual; -desarrollar directrices que establezcan la preeminencia del bienestar de la persona por encima de los intereses laborales, a efectos de proteger el derecho al trabajo y a la salud de las personas e -incorporar disposiciones sobre los ajustes razonables establecidos en la normatividad vigente a efecto que los (las) trabajadores (as) con cualquier tipo de discapacidad garanticen su derecho a trabajar, en coordinación con los servicios de salud y salud mental comunitaria.


Por su parte, las instituciones públicas y privadas que no desarrollen atenciones de salud mental realizan las actividades correspondientes de carácter preventivo en relación a los riesgos que afectan a sus trabajadores (as), incluyendo los riesgos psicosociales, en el marco del cumplimiento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo N° 29783 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR

Se ha precisado con el Reglamentos que los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo de todos los establecimientos de salud públicos y privados revisan y aprueban los planes de cuidado de la salud mental en el trabajo para todo el personal en general, elaborados por el empleador, con énfasis en los grupos de trabajadores (as) con mayor riesgo de desarrollar problemas de salud mental y aquellos que asumen el cuidado de familiares directos en situación de vulnerabilidad.


Asimismo, se determina que, en los casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, las intervenciones en salud mental se ajustan a lo establecido en la Ley para Prevenir, Sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar N° 30364 y su Reglamento, o la normativa vigente.

 

AOV ABOGADOS

Marzo 2020

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