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¿Cuál es el proceso de retiro de CTS?

Como se recordará, con vigencia desde el 24 de abril 2021, mediante la Ley N° 31171, se autorizó por única vez y hasta el 31 de diciembre del presente año, la disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del COVID-19, a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, a fin de disponer libremente del cien por ciento (100%) de los depósitos por compensación por tiempo de servicios efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.


Con la citada Ley se estableció que el Poder Ejecutivo debería dictar las disposiciones reglamentarias de esta norma legal, en un plazo máximo de diez (10) días calendario desde su entrada en vigencia.


El día de hoy mediante Decreto Supremo N° 010-2021-TR se han aprobado las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley N° 31171, precisándose que la autorización de la libre disposición del cien por ciento (100%) de los depósitos por compensación por tiempo de servicios (CTS) abarca a los efectuados en las empresas del sistema financiero, así como en las cooperativas de ahorro y crédito que solo operan con sus socios y que no están autorizadas a captar recursos del público u operar con terceros que estén permitidas de ser depositarias de la CTS, que tengan acumulados a la fecha de disposición.


¿A qué trabajadores resulta aplicable esta normativa?


Es aplicable para:

  • Los trabajadores del sector privado comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, independientemente del régimen laboral al que se sujeten.

  • Los trabajadores de empresas del Estado sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

  • Los servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.


¿Cómo deben proceder los trabajadores al respecto?


Se ha establecido un Procedimiento para la disposición de los depósitos CTS, así:


A efecto de disponer libremente del cien por ciento (100%) de los depósitos de CTS que tiene acumulados a la fecha de disposición, hasta el 31 de diciembre de 2021, el /la trabajador (a):


  • Puede realizar retiros, totales o parciales, del monto disponible en su respectiva cuenta de depósito de CTS, o

  • Solicitar, preferentemente por vía remota, que la entidad que actúa como depositaria de la CTS efectúe el desembolso mediante transferencias a las cuentas del /la trabajador (a) que éste (a) indique, pertenecientes a una empresa del sistema financiero, una cooperativa de ahorro y crédito no autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, o empresa emisora de dinero electrónico, conforme a los límites y condiciones establecidos en la normativa aplicable, así como a las operaciones que realizan.


Recibida la solicitud de desembolso mediante transferencias, la entidad que actúa como depositaria de la CTS efectúa la transferencia a las cuentas del / la trabajador (a) que éste (a) indique, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles.

Se ha previsto en esta norma reglamentaria que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones pueda dictar las normas necesarias en el marco de su competencia, para el cumplimiento de este Decreto Supremo.


 

AOV ABOGADOS

Mayo 2021

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