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Retiro de AFP como medida extraordinaria

Con fecha 1° de mayo 2020, el Congreso de la República ha promulgado la Ley N° 31017, mediante la cual se autoriza como medida extraordinaria el retiro de hasta un 25% del Fondo del Sistema Privado de Pensiones, con el objetivo de aliviar las economías familiares y dinamizar la economía nacional, contrarrestando los efectos económicos negativos generados por el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del COVID-19.


A continuación señalamos los alcances de la Ley N°31017:


1. Se dispone un retiro extraordinario y facultativo de fondos en el Sistema de Privado de pensiones.


En efecto, se ha autorizado a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, de forma voluntaria y extraordinaria, poder retirar hasta el 25% del total de sus fondos acumulados en su cuenta individual de capitalización, estableciéndose:


  • Como monto máximo de retiro el equivalente a 3 UIT, es decir: S/. 12,900.00 y

  • Como monto mínimo de retiro el equivalente a 1 UIT, es decir: S/. 4,300.00.


2. ¿Cuál es la forma de entrega de los fondos?


La entrega de los fondos se efectuará de la siguiente manera:


  1. 50% (cincuenta por ciento), en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud ante la AFP a la que pertenezca el afiliado.

  2. 50% (cincuenta por ciento), a los 30 días calendario computados a partir del primer desembolso.


3. ¿Qué sucede si el afiliado tiene un fondo acumulado total en su cuenta individual de capitalización igual o menor a 1 UIT?


En dicho supuesto, el retiro será del 100% y en un solo desembolso, en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud ante la AFP a la que pertenezca el afiliado.


4. ¿Cuál es la mecánica del procedimiento?


  • La solicitud para el retiro del dinero del fondo de Pensiones se presentará ante la AFP a la que pertenezca el afiliado, de manera remota, virtual o presencial.


  • Los afiliados al sistema privado de pensiones que deseen acogerse a este Ley, deben solicitarlo en el plazo máximo de 60 días calendario de publicado el procedimiento operativo por parte de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.


  • La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones deberá determinar el procedimiento operativo para el cumplimiento de esta norma legal, en un plazo que no excederá de 15 días calendario de publicada la Ley N° 31017, bajo responsabilidad de su titular.


5. Otros y mayores alcances:


  • Se ha declarado de necesidad pública e interés nacional la reforma de los sistemas público y privado de pensiones.


  • Se ha establecido la precisión sobre la aplicación del Decreto de Urgencia N° 34-2020 en el sentido que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones que realizaron el retiro extraordinario de hasta S/. 2, 000.00 (DOS MIL Y 00/100 SOLES) que dispuso dicha normativa, podrán acogerse a la Ley N° 31017, descontando la suma recibida en mérito del D.U. N° 034.2020 y manteniendo los límites previstos en la Ley N° 31017.


  • Se determina que la Ley N° 31017 no deroga, suspende o sustituye otras normas vigentes que establecen medidas relacionas al retiro total o parcial de los fondos a cargo de las administradoras privadas de fondos de pensiones.

 

AOV ABOGADOS

Mayo 2020


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