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Se prorroga el Estado de Emergencia Nacional en el Perú

Actualizado: 31 mar. 2020

El pasado Viernes, 27 de Marzo, se publicaron en el Diario Oficial “El Peruano” diversas normas con relación a la atención de la Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional en que nos encontramos por el COVID-19.



I. Ley N° 31011 – Se delegan facultades en el Poder Ejecutivo para legislar en diversas materias para la atención de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19


Con la citada Ley se ha delegado facultades al Poder Ejecutivo para legislar en diversas materias para la atención de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19 por un plazo de 45 días calendario, contados dese el 28 de marzo 2020.


¿Qué facultades son materia de delegación?


1. En materia de salud, con el objetivo de dictar medidas que permitan la adecuada y plena prestación de los servicios de prevención y atención de salud para las personas contagiadas y con riesgo de contagio por COVID-19.


2. En materia de política fiscal y tributaria, para suspender temporalmente reglas fiscales vigentes y establecer medidas para la reactivación económica nacional; para establecer disposiciones que faciliten el pago de las deudas tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT); modificar la legislación tributaria respecto del impuesto a la renta en cuanto a procedimiento de pagos a cuenta, arrastre de pérdidas, plazos de depreciación, gasto por donaciones; rediseñar, eliminar y/o modificar regímenes tributarios simplificados para los micro y pequeños contribuyentes y otros aplicables a los micro y pequeños contribuyentes; prorrogar y ampliar el ámbito de aplicación del régimen de devolución de la Ley 30296; prorrogar el plazo de la autorización a la SUNAT para ejercer funciones en el marco de la Ley 27269.


3. En materia de promoción de la inversión para establecer disposiciones especiales para facilitar la tramitación, evaluación, aprobación o prórroga de la vigencia de títulos habilitantes en procedimientos administrativos concluidos o en trámite, con la finalidad de reactivar los proyectos de inversión; y para mejorar y optimizar la ejecución con la finalidad de que el Estado brinde los servicios públicos de manera oportuna a la población a través de mecanismos que permitan que las entidades públicas ejecuten sus inversiones de manera más eficiente, con procesos de retroalimentación y mejora constante durante la ejecución.


4. En materia de seguridad ciudadana y orden interno, para establecer las medidas que regulen las acciones de la Policía Nacional del Perú, en coordinación con las Fuerzas Armadas, durante la vigencia de la emergencia sanitaria por el COVID-19, con el respeto irrestricto del derecho a la vida y la integridad.


5. En materia de trabajo y promoción del empleo, con la finalidad de garantizar y fiscalizar la protección de los derechos sociolaborales de los trabajadores en el marco de la Emergencia Sanitaria causada por el COVID- 19.


6. En materia de educación, a fin de aprobar medidas orientadas a garantizar la continuidad y calidad de la prestación de los servicios de educación en todos los niveles, en aspectos relacionados a educación semipresencial o no presencial, en el marco de la Emergencia Sanitaria causada por el COVID-19.


7. En materia de prevención y protección de las personas en situación de vulnerabilidad (personas en situación de pobreza, mujeres e integrantes del grupo familiar, personas adultas mayores, personas con discapacidad, pueblos indígenas u originarios, personas en establecimientos penitenciarios y centros juveniles) para establecer programas, acciones y mecanismos que permitan su atención y facilite la asistencia alimentaria, mientras dure la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.


8. En materia de bienes y servicios para la población, con la finalidad de garantizar la prestación de los servicios públicos, gestión interna de residuos sólidos, la continuidad de la cadena logística y sus actividades conexas, los servicios esenciales y los derechos de los consumidores y usuarios, durante la vigencia del estado de emergencia sanitaria por el COVID-19, la reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios durante o como producto de la emergencia, y la preservación del patrimonio cultural de la nación.


9. En materia de protección a los sectores productivos, extractivos y de servicios, con el objeto de dictar medidas que permitan reactivar y promover la agricultura y riego, pesca artesanal y acuicultura, minería, industria, turismo, artesanía y otros afines, así como las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.


10. En materia de promoción cultural y de turismo, así como fomento de la libre competencia y el correcto funcionamiento del mercado, la protección del derecho de los consumidores y el sistema concursal, a fin de dictar medidas para amortiguar el impacto y promover la reactivación económica en estas actividades, en el contexto del estado de emergencia sanitaria por el COVID-19.

 

II. Decreto Supremo No. 051-2020-PCM

Mediante el Decreto Supremo No. 051-2020-PCM, se prórroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo No. 044-2020-PCM, por el plazo de 13 días adicionales, contados a partir del día 31 de marzo 2020, por lo que éste se extenderá hasta el Domingo 12 de abril 2020, inclusive,

Se señala también que se mantienen vigentes todas las demás medidas adoptadas por el Decreto Supremo No. 044-2020-PCM, precisadas por los D.S. No. 045 y No. 046-2020-PCM.

Asimismo, se precisa que, durante la prórroga del Estado de Emergencia Nacional, se mantiene suspendido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio peruano; así como, la prórroga de la inmovilización social obligatoria, comprendida entre las 20:00 horas y las 05:00 horas del día siguiente.

Finalmente, se declara que la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo No. 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, el Decreto Legislativo No. 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2020-DE, respectivamente.

 

III. Decreto Supremo No. 004-2020-IN

Mediante Decreto Supremo No. 004-2020-IN se publica el Decreto Supremo que crea el Registro Informático de Incumplimiento de las medidas dispuestas en el marco del Estado de Emergencia Nacional, el cual contiene información de los ciudadanos y las ciudadanas peruanos(as) o extranjeros(as) que incumplan con las medidas dispuestas.

El Registro Informático de incumplimiento de las medidas de aislamiento social obligatorio e inmovilización social obligatoria dispuestas en el marco del Estado de Emergencia Nacional es implementado por la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio del Interior y es administrado por las Regiones Policiales del país.



 

AOV ABOGADOS

Marzo 2020

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